REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004726
ASUNTO : OP01-P-2011-004726

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: JENHZON ALEXANDER RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 09.11.89, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.437.062, residenciado en calle San Nicolas, casa 0-31, .Municipio Mariño de este estado; RUBER JOSE BRITO CARREÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 01.07.74, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.498, residenciado calle San Nicolás, entre Doña Isabel y Buenaventura casa N° 44, .Municipio Mariño de este estado; JESUS BARTOLOME RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 02.10.65, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.425.787, residenciado calle zamora, casa n° 24, cerca de la bomba Nueva Cadiz .Municipio Mariño de este estado, JESCIERI YOLEI RODRIGUEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 09.12.87, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.537.462, residenciado calle San Nicolás, casa 11-31, Porlamar. Municipio Mariño de este estado, NAIROBI MARIA CARREÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 08.09.70, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.748 residenciado calle San Nicolás, casa 11-31, Porlamar. Municipio Mariño de este estado.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENY GUILARTE; Fiscal Cuarto.

DEFENSA PRIVADA: Abg. REINALDO REYES MARIN.


CELEBRADA LA AUDIENCIA DE PRESENTACION Y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es para el ciudadano JENHZON ALEXANDER RODRIGUEZ, en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y para los ciudadanos JESUS BARTOLOME RODRIGUEZ GONZALEZ , RUBER JOSE BRITO CARREÑO, JESCIERI YOLEI RODRIGUEZ CARREÑO y NAIROBI MARIA CARREÑO, se les imputa el delito de Y OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2 del Código Penal

SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado JENHZON ALEXANDER RODRIGUEZ, RUBER JOSE BRITO CARREÑO Y JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, JESCIERI YOLEI RODRIGUEZ CARREÑO y NAIROBI MARIA CARREÑO son autores o partícipes del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que consigna la representación fiscal que dimana de: Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, de fecha 23.06.2011, actas de lectura de derechos de los imputados, Oficio N° 9700-103-941, contentivo de registros policiales, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Reconocimiento legal N° RN:791-06-11, de fecha 24.06.11, suscrita por funcionarios adscritos a la División de apoyo a la investigación, Experticias Toxicológicas en vivo Nº 9700-073-LTF- 085 y Nº 9700-073-LTF-087, Nº 9700-073-LTF-089, Nº 9700-073-LTF-086, Nº 9700-073-LTF-088, experticia Química Botánica Nº 9700-073-LTF-020, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador, que se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que lo procedente es una medida de privación judicial preventiva de libertad para así garantizar la comparecencia de los imputados a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda Decretar una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JENHZON ALEXANDER RODRIGUEZ, la cual deberán cumplir en el internado judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Privada.

CUARTO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a los IMPUTADOS RUBER JOSE BRITO CARREÑO, JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ,, NAIROBI MARIA CARREÑO Y JESCIERI YOLEI RODRIGUEZ CARREÑO de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador, que no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que lo procedente es una medida menos gravosa para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado WILMAN JOSE PATIÑO ROSAS, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, tal como lo establece el procedimiento contenido en los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEXTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ABREVIADA, considerando este Tribunal que las actas traídas en este acto por el Ministerio Público están completas, no evidenciando que existan otro elemento que investigar. Se ordena la destrucción de la droga.
Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA



12:34 PM