REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004687
ASUNTO : OP01-P-2011-004687

MEDIDA DE PROTECCION FAMILIAR


Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. Nancy Arismendi Bonillo, quien fundamentada el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 17 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo lo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana KLEIDYS ADRIANA VASQUEZ VASQUEZ titular de la cédula de identidad No. V- 25.967.312, venezolana, de 19 años de edad, domiciliada en ACHÍPANO I, SECTOR EL MAIZAL, RANCHO DE ZINC AL LADO DE UN RANCHO AMARILLO, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que en investigación penal que cursa por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público bajo el No. 17-F9-0255-11, en la cual aparece como denunciado el ciudadano JORGE MANUEL GONZALEZ MARTÍNEZ, por cuanto en fecha 18-6-2011, salió de su rancho dejando a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) acostados en el cuarto, luego oyó unos gritos corrió a la casa no encontrándola, luego escucho que los gritos que provenían del rancho de al lado, donde vive el ciudadano JORGE MANUEL GONZALEZ MARTÍNEZ, conocido como “SAN BENITO” , comenzando ella a tocar la puerta a este ciudadano y a gritar que le abriera, y a golpear el rancho por todas partes para que dejara salir a la niña , luego de 20 minutos este abrió, y la niña salió diciendo que el sujeto le había “metido el pipito” y le había tapado la boca, llorando por que le dolía mucho, gritándole la madre al sujeto que le había hecho a la niña, y diciéndole que si la había violado, lo iba a meter preso, comenzando éste a agredirla físicamente. Posteriormente los hermanos de este sujeto de nombre WUILMER Y CARMELO, han amenazado en varias oportunidades a la madre, diciéndole que si meten preso a su hermano, la van a matar, le van a quemar el rancho, por lo cual pide la protección familiar para ella, su madre de nombre ROSIBEL VASQUEZ , quien vive el ACHIPANO I, SECTOR LA LOMA, CASA SINNUMERO DE COLOR BLANCO CON REJAS, Y SUS HIJOS (IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) en virtud de las constantes amenazas de los ciudadanos JORGE MANUEL GONZALEZ MARTÍNEZ, WUILMER GONZALEZ Y CARMELO GONZALEZ.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.

Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 ejusdem que a la letra reza: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera esta Juzgadora que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 4 , emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana KLEIDYS ADRIANA VASQUEZ VASQUEZ titular de la cédula de identidad No. V- 25.967.312, venezolana, de 19 años de edad, domiciliada en ACHÍPANO I, SECTOR EL MAIZAL, RANCHO DE ZINC AL LADO DE UN RANCHO AMARILLO, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO,SUS HIJOS, (IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) Y SU MADRE ROSIBEL VASQUEZ , quien vive el ACHIPANO I, SECTOR LA LOMA, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO CON REJAS, Y LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS A LOS CIUDADANOS JORGE MANUEL GONZALEZ MARTÍNEZ, WUILMER GONZALEZ Y CARMELO GONZALEZ., QUIENES RESIDEN EN ACHIPANO I, SECOR EL MAIZAL, RANCHO DE ZINC AL LADO DE UN RANCHO AMARILLO, PORLAMAR.
SEGUNDO: ACUERDA OFICIAR AL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL) COMANDO MOTORIZADO DE ACHIPANO, fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana KLEIDYS ADRIANA VASQUEZ VASQUEZ Y DE LA CIUDADANA ROSIBEL VASQUEZ, en las direcciones antes indicadas.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. JACQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO,

4:08 PM