REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001293
ASUNTO : OP01-P-2011-001293


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.


ACUSADO: BRIAN ALEXANDER VELASQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.547.274 residenciado en la calle 20, casa numero 04, cerca del Centro Clínico, sector Apostadero, Municipio Maneiro de este estado.

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE

DEFENSA PRIVADA PENAL: DRA. RITAMARY SILVA.


DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas.


oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano imputado BRIAN ALEXANDER VELASQUEZ MILLAN, en consecuencia se deja establecido que los delitos por los cuales se acusa al ciudadano es el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos en la Norma Adjetiva Penal.

SEGUNDO: Asimismo, y conforme al ordinal 9 de la misma Norma Adjetiva Penal, se Admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Admitida la acusación y los medios de prueba, se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le cedió la palabra al imputado BRIAN ALEXANDER VELASQUEZ MILLAN, quien expone entre otros lo siguiente: “voy a juicio, es todo”.

TERCERO: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del acusado BRIAN ALEXANDER VELASQUEZ MILLAN, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. Se ordenó remitir el presente a la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Se instruyó al Ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 331 quedando debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04



DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZÁLEZ




LA SECR