REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004227
ASUNTO : OP01-P-2011-004227


MEDIDA DE PROTECCION


Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, fundamentada el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 17 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por el ciudadano RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAÍL, titular de la cédula de identidad No. 12.006.465, venezolano, de 38 años de edad, de profesión Abogado domiciliado en la AVENIDA BOLIVAR, CONJUNTO RESIDENCIAL STEFANNY, TORRE C, PISO 5, APTO 5-4, PORLAMAR, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que en investigación penal que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público bajo el No. 17-F3-1024-011, en la cual aparecen como investigados: LUIS LEANDRO LOPEZ GALARRAGA, DAIRY VENTÍA, RONALD PEREZ, MIGUEL TOVAR, CESAR ACOSTA, RAFAEL LOMBANT, CARLOS ROJAS, manifiesta el prenombrado ciudadano que realizó una denuncia en el Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana por cuanto el funcionario JUAN FRANCISCO BOLIVAR funcionario jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (actualmente privado de libertad por el delito de extorsión) en compañía de LUIS LEANDRO LOPEZ GALARRAGA, (fue supuestamente remitido por la ciudadana DAYRI VENTÍA), y el Inspector Jefe RONALD PEREZ, supuestamente pára buscar una respuesta en relación a la extorsión que le venían haciendo y amenazándolo con encerrarlo en La Planta, en compañía de un funcionario de nombre MIGUEL TOVAR, indicándole que la próxima semana le daría respuesta a sus exigencias .Posteriormente recibió enllamado del ciudadano JUAN FRANCISCO BOLIVAR , con quien acordó reunirse a las 6:00 pm en una panadería, presentándose éste al sitio con otro ex funcionario de la Guardia Nacional de nombre CARLOS ROJAS, quienes le exigieron la entrega de 215 mil bolívares, dos locales comerciales en el centro comercial Provemed, y cuatro millones de bolívares pues según ellos la victima tiene el dinero de un cliente de nombre JEAN MARIE BONNAMY, procediendo la víctima a la entrega del dinero y realizándose la aprehensión del ciudadano JUAN FRANCISCO BOLIVAR, quien actualmente se encuentra detenido. Habiendo recibido posteriormente la visita en horas de la madrugada en su casa, el denunciante, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, de nombres CESAR ACOSTA Y RAFAEL LOMBANT, quienes fuertemente armados y golpeando la puerta intentaron entrara a su vivienda informándole este ciudadano que si no se retiraban iba a llamar a la Fiscal, optando éstos por retirarse. En razón de lo expuesto. El denunciante manifiesta temer por su vida, la de su esposa y la de hijo, por el acoso y las amenzas sufrida por ellos, RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAÍL , su esposa VIRGINIA MORAOS, titular de la cedula de identidad numero V-14.840.798, y su pequeño hijo DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ MORAOS.

Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.

Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 ejusdem que a la letra reza: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera esta Juzgadora que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 4, emite los siguientes pronunciamentos:

PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAÍL , su esposa VIRGINIA MORAOS, titular de la cedula de identidad numero V-14.840.798, y su pequeño hijo DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ MORAOS , Y LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS NI A SU RESIDENCIA A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS:

1) LUIS LEANDRO LOPEZ GALARRAGA, quien reside en la Urbanización Las Marites, manzana 4, casa con porche y sillas de metal de color verde, Municipio garcía de este estado.
2) CARLOS ROJAS: quien se encuentra en el Centro Comercial Provemed, piso 1, cubículo de la oficina 17, Porlamar, Municipio Mariño.
3) DAIRY VENTÍA, RONALD PEREZ Y MIGUEL TOVAR, funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Departamento de Legitimación de Capitales, Esquina de Ño Pastor, a puente Victoria, Sede del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Parque Carabobo, Torre sur, Piso 11, Caracas, Distrito Capital , teléfonos 0212-508-4283.

4) CESAR ACOSTA Y RAFAEL LOMBART, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub-Delegación Porlamar, ubicada en el sector Aeropuerto Viejo, Sabanamar, Municipio Mariño, de este estado.
Segundo: Acuerda Oficiar al Instituto Autónomo Policía Municipal de Mariño, fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la victima RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAÍL , su esposa VIRGINIA MORAOS, titular de la cedula de identidad numero V-14.840.798, y su pequeño hijo DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ MORAOS, en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR, CONJUNTO RESIDENCIAL STEFANNY, TORRE C, PISO 5, APTO 5-4, PORLAMAR,
Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía Municipal de Mariño.
. Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. JACQUELINE MARQUEZ

LA SECRETARIA,