REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de junio de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006275
ASUNTO : OP01-P-2010-006275
REVISION DE MEDIDA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2010-006275 se observan escritos consignados por los representantes Legales de la ciudadana Acusada SONIA YUMELY RENDON ESPINOZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.288, residenciado en urbanización Playa el Ángel calle El carite, residencias la Cresta, apartamento BC, planta baja, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09.11.59, de 50 años de edad, quien esta Acusada por la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial por su presunta participación en el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación al 19 ord. 6° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, donde solicitan sea revisada la medida Privativa de Libertad, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; En este particular, este despacho realiza las siguientes consideraciones:
En uso de la competencia conferida por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, entra a conocer la solicitud de los representantes de la Defensa Técnica Penal, y en tal sentido observa:
El Artículo 250 Ejusdem, establece en sus tres numerales las exigencias acumulativas a cumplirse para decretar la Privación Preventiva Judicial de Libertad a saber: de las actuaciones emerge que efectivamente la Representación Fiscal del Ministerio Público calificó presuntamente el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación al 19 ord. 6° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, delito éste que fuera calificado según consta en Acusación que fuera interpuesta en tiempo hábil por parte del representante del Ministerio Público de igual manera observa este Juzgador que la Fiscalía en la Acusación Fiscal, presentó elementos o pruebas que según refiere, en la Audiencia Preliminar va a demostrar el delito calificado.
Ahora bien una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto Penal observamos los siguientes aspectos:
- Informe suscrito por las Delegadas de Derechos Humanos del Internado Judicial de la Región Insular con sede en San Antonio, donde informan que la ciudadana Sonia Rendon es una persona con lenguaje incoherente, con trastornos y actividad psicomotora revelado. Le diagnostica un TRASTORNO DE POSTRAUMATICO F-43 SEGÚN CIE-10 y un TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE F-33 SEGÚN CIE-10, concluyendo que la ciudadana antes mencionada presenta una alteración severa de las emociones con cuadro de ansiedad, intento de suicidio y llanto incoercible producto de los hechos que relata, además de tener como antecedente un cuadro depresivo.
- Oficio emanado de la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular con sede en San Antonio donde remiten Informe Medico elaborado por el Servicio Medico de ese Internado Judicial donde concluyen que en vista de la agudización y persistencia de crisis depresiva y los pensamientos e intentos de autolisis en varias oportunidades, se sugiere valoración Urgente por servicio de psiquiatría a los fines de definir conducta definitiva con el propósito de resguardar su integridad Psicológica y física, siendo que le fue concedido permiso para pernotar en la Cuadra de Funcionarias de Régimen a los fines de garantizar su integridad física y mental, solicitando el Director del Internado Judicial se otorgue una medida humanitaria.
- Evaluación Psiquiátrica suscrita por el Dr. Ali Smaili Marin en su condición de Medico Psiquiatra, donde hace constar la situación Psicológica de la paciente, sugiriendo estricto apego a indicaciones psicofármacológicas, control psicoterapéutico quincenal, desempeño de funciones en áreas laborales menos exigentes evitando contacto con el publico, evitar situaciones que generen estrés, asesoria a familiares en el manejo de conflictos.
- Oficio Nro. 9700-159-960 de fecha 20 de Septiembre de 2010, suscrito por la Lic. Lisette Marcano Narváez Psicóloga Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde concluye que la ciudadana Sonia Rendón posterior a la entrevista psicológica, se tiene que la consultante presenta un trastorno de ansiedad generalizado, caracterizado, por ideas de minusvalía, tristeza, labilidad emocional, miedo intenso, temblor, llanto fácil, impulsividad, agresividad, en respuesta a una situación de estrés. Se recomienda control psiquiátrico.
- Oficio Nro. FMP-13NN-1147-10 emanado de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional donde remiten copia del acta de entrevista realizada a la ciudadana Sonia Rendón donde manifiesta que fue evaluada por el medico forense y el medico del penal y el tribunal no se pronuncia en relación a su caso.
- Audiencia Especial celebrada en fecha 07 de febrero del presente año, donde se deja constancia de lo siguiente: Abg. Douglas Santana, quien expuso: “conforme a sentencia Nº 1145 de fecha 10-8-10 de la sala constitucional y sentencia de fecha 06-5.203 de la misma sala constitucional, en el expediente Nº 02-1818, en base a esas sentencias solicitó en su oportunidad el cambio del sitio de reclusión por cuanto estas sentencias señalan que el cambio de sitio de reclusión se equiparan a la medida privativa de libertad, para no entorpecer el proceso, solicitamos el cambio hasta su domicilio, en base a un informe medico suscrito por el Dr. Alí, quien es el medico psiquiatra quien trata a mi defendida hace aproximadamente 5 años y el mismo manifestó que la misma presenta una situación aguda y severa de enfermedad mental y que encontrarse la misma privada de libertad en el internado de San Antonio ocasiona que se acelere su estado de salud mental, motivo por le cual presentamos la solicitud ante el tribunal frente que estamos en un sistema que nos permite proteger, cuidar y respetar los derechos humanos de los Venezolanos, donde prevalece los derechos humanos, la vida y la salud, y en virtud de que está en juego su salud, solicitamos esa medida, el tribunal solicitó de oficio, informe medico forense al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, quien envió respuesta donde señaló que ella presenta alteración y intento de suicido y que podría desencadenar nueva crisis y ante esto, el Tribunal ofició al director del internado de San Antonio quien emitió informe manifestando que ella no podía continuar ahí recluida porque la misma había intentado suicidarse dos veces, luego se la medico del internado quien presentó un informe indicando que la misma presentaba un cuadro delicado de salud mental donde debe evitar someterse a situaciones graves y estresantes. Ante tal situación los abogados de derechos humanos emitieron informe manifestando que Sonia Rendón no podía estar ahí recluida ya que estaba en riesgo su vida, porque el entorno le agravaba el estado de salud, posteriormente, el Tribunal oficia al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas para que realizara nuevo examen forense, en ese momento la Dra. Lissette Marcano Narváez indica al Tribunal que realizó evaluación médica parecida al de la Dra. Magali y al Dr. Ali y parecido a la del medico del centro penitenciario, es decir que los informes médicos coinciden en el mismo diagnostico medico. Finalmente, el Dr. Ali Smaili, presenta nuevo informe a solicitud de la defensa donde indicó que a medida que pasa el tiempo, la vida de la ciudadana Sonia corre peligro y que su estado de salud mental ha empeorado. La Fiscalía Nacional con competencia en Derechos Humanos ofició al Tribunal, instando a que el mismo resolviera lo mas pronto posible la situación de detención de mi defendida, en virtud de que la misma se encontraba en un estado de salud mas agravado, es por ese motivo es que hemos insistido y seguiremos insistiendo en que mi representada debe ser cambiada de ese centro de reclusión y en consecuencia la envíen a su casa bajo la figura del arresto domiciliario, ya que ahí puede recibir tratamiento médico especializado y podrá estar mas calmada y se evitaría que la misma corra riesgo a su salud. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a: Defensora Virginia Bervin, quien expuso: ”efectivamente los informes médicos presentados por todos los doctores en el presente asunto coinciden, es una situación objetiva la que se está presentando y que como lo ha dicho mi colega, respecto a lo que se trata en la enfermería del penal, no se pude tratar a ningún enfermo, menos los enfermos mentales, no cuentan con los medios, además de su estado de salud, motivo por el cual solicitamos su cambio de sitio de reclusión y el cual ratificamos en este momento. Acto seguido se le ceden el derecho de palabra de manera separada a la Dra. Magali Benchimol, Medico Psiquiatra forense del CICPC, se le puso de manifiesto el informe Nº 395 de fecha 21-09-2010 y una vez visto el mismo, expuso: yo no reconozco este informe, jamás he visto a esta persona, esto no es realizado por mi persona, esa no es mi firma, ni es el lenguaje que un profesional como yo utiliza.” Es todo. Declaración de la ciudadana Yoselin Rodríguez, en representación de los derechos humanos, quien manifiesta lo siguiente: los centros de reclusión no son medios adecuados para una persona que presenta este tipo de problemas, ella presenta problemas de carácter psicológicos, de nervios e intentos de suicidios y esta situación es muy preocupante, y en represtación de los derechos de humanos pido una medida humanitaria porque podría aumentar sus problemas de salud ya que ella esta descontrolada y por medidas de protección seria bueno una medida de arresto domiciliario mientras avanza su proceso judicial. Es todo. Declaración de la ciudadana Nixdorys González, medico adscrita al internado judicial, quien expuso: ella es una interna que me indica que la valore aunque ya acudido varias veces por lo mismo, ella es muy nerviosa, lenguaje disgregado, muy angustiada y ansiosa y me refirió que tiene trastorno maniaco depresivo y es tratada por un psiquiatra de su entera confianza y está en tratamiento con antidepresivos. Se le ha prestado orientación, ella no está con todas las internas, sino con las custodias, la recomendación que le damos es tomar el medicamento indicado, se mantenga tranquila, que acuda a los sitios públicos los días de visita, mantener la higiene personal, etc, una copia informe que l e hizo el d rali en ese momento yo no he evidenciado, solo lo que ella ha manifestado ese día de la valoración, que el día anterior había intentado cortarse, yo se si eso consta con , no indagué, solo lo que ella me manifestó, ella recibe tratamiento vía oral indicado por el médico, solo se le coloca diazepam para tranquilizarla cuando ella llega muy alterada o ansiolíticos. Declaración del Director del Internado Abg. Luís Gutiérrez, quien manifestó lo siguiente: a mi me preocupa porque puesto el grado de perturbación que ella presenta, atentó contra su vida y yo tuve que asignarla al dormitorio de las funcionarias para mantenerla vigilada, puesto que son 126 internas para dos funcionarias por grupo, es una situación bastante atípica por cuanto hay hacinamiento, internas por cualquier cantidad de delitos y han habida peleas entre ellas mismas y por ello fue mi preocupación y las funcionarias me han manifestado que se les ha hecho difícil por la situación de la ciudadana, a veces he tenido que designar funcionarios masculinos para que suplan a la funcionarias, le he controlado el tratamiento que le ingresan, le pedí a la medico del penal que la evaluara por cuanto se le ve muy deprimida, conducta que no es la usual dentro del internado, por ello solicité por oficio se evaluara por especialista por cuanto no tengo las condiciones dadas para que ella esté allá recluida. Todo ello por cuanto este es un caso atípico. De hecho la defensa y la familia me ha solicitado llevarla a la clínica cuando ella está en crisis, a un centro privado o consultorio pero me he negado porque no tengo la facultad para mandar a nadie de un centro privado sin orden del juez.” Se deja constancia que mediante llamada telefónica realizada por el Director del internado se verificó que la imputada fue trasladada en fecha 20.09.10 para la medicatura forense según oficio Nº 3473 de fecha 16.09.10, ordenado por este tribunal y el cual se hizo efectivo. Declaración de la Dra. Lissette Marcano, quien es Psicólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: desde el momento que ella llegó acompañada de funcionarios y se veía en crisis ansiosa, temblaba, y lloraba, ese temblor en cuerpo que esta en desesperación, le tomé lo datos y el motivo de consulta, en su dialogo se notaba ansiosa, con angustia y desespero, nerviosa, no sabia que iba a suceder con ella, y estaba angustiada por el traslado al internado, el estar en la situación en la que estaba inmersa le provocaba matarse, por todo eso se observa que presenta trastorno de ansiedad por lo que ella manifiesta y por los síntomas corporales, eso fue lo que observé en ese momento. Ella no es paciente siquiátrica, solo que por la situación que ella está viviendo y por lo mismo ella que manifiesta de los hechos en que se veía inmersa, el trastorno de ansiedad es tratado, nosotros podemos evidenciar el trastorno pero la diferencia es que el psiquiatra es quien si puede medicar .
- Audiencia Especial de fecha 10 de febrero del presente año, donde se deja constancia de lo siguiente: Declaración del Medico Psiquiatra Abg. Alí Smaili. Sonia se vio conmigo desde el 2007 hasta el 2010 y se veía y una vez por mes y era por crisis emocionales muy intensas ya que es impulsiva y las crisis se le controlaban con ansiolíticos de los cuales ella en ocasiones excedía la dosis, antimicóticos y consumía alcohol de forma excesiva y se le dieron varias sugerencias como evitar situaciones de stres y ella estaba trabajando con mucho publico y se le sugirió no tener mucho contactos por personas y eso le producía ansiedad y yo la vi por ultima vez en septiembre de 2010, ella a veces presentabas crisis muy fuertes y era constante en sus citas medicas. Es todo.
- Oficio Nro. 000247 de fecha 21 de febrero de 2011, emanado del despacho del Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica Dirección General de Derechos Humanos, donde solicitan respetuosamente a este digno Tribunal a verificar el presente caso y hacer las consideraciones pertinentes a los fines de solventar la respectiva situación, todo ello por la petición realizada ante este despacho por las Delegadas de Derechos Humanos.
- Informe Medico de fecha 15 de febrero de 2011 suscrito por el Dr. Ali Smaili Marin donde deja constancia de lo siguiente: La sumatoria al cuadro clínico de Sonia (Trastorno Neurótico Secundario a Situaciones de Estrés – Trastorno de Ansiedad Generalizada) de los factores de estrés psicosocial que prevalecen actualmente en su vida, han dado como resultado una disminución de los ya de por si débiles mecanismos psicológicos de afrontamiento y adaptación de esta, y por ello su capacidad de adaptarse a la realidad que vive actualmente. Se sugiere Psicoterapia de Apoyo, no menos de dos veces por mes, acompañamiento 24 horas al dia, con la finalidad de prevenir intentos de autolisis, evitar en lo posible situaciones que generen estrés, uso de psicofármacos bajo estricta supervisión medico psiquiátrica, contacto frecuente con familiares.
- Oficio Nro. 9700-159-211 de fecha 14 de junio del presente año suscrito por la Dra. Magali Benshimol de Yanes Medico Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde informa lo siguiente: Una vez realizada la evaluación se tiene que la consultante presenta un Trastorno de Ansiedad Generalizado desde los 30 años de edad en tratamiento y control desde hace 05 años con psiquiatra particular y medicada actualmente, síntomas presentes, no hay ideación suicida ni desorganización del pensamiento, presenta una reacción lógica por la situación de encerramiento en una personalidad con pobres mecanismos de afrontamiento previos a la situación actual.
Ahora bien desde de la presentación de la Acusada Sonia Rendón, la defensa alegó el estado de salud mental de su representada, para ello consignó informe del médico psiquiatra tratante Dr. Ali Smaili, ya analizado y transcrito anteriormente, en virtud de ello, el 24 de septiembre de 2010, la defensa solicita cambio de sitio de reclusión por la situación de autolisis de su representada, y advertencia de su estado de nervios y la tendencia al suicidio, apoyando la petición sobre el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución, la dignidad humana y la obligación del estado de proteger la salud de las personas, independientemente de su condición social y situación jurídica, pues se trata de una materia exclusiva de respeto a los derechos humanos y no del fondo del asunto penal. Este Tribunal cumpliendo con su obligación de verificar el estado de salud y la obligación de tutelar este derecho social, cuidadosamente ordenó una serie de exámenes médicos para garantizar una decisión ajustada a derecho y la certeza fiel que la ciudadana Acusada ciertamente padece de esas dolencias en su organismo. Este Tribunal de Control, para asegurar la objetividad y transparencia del proceso, ordenó convocar audiencia oral especial con el fin de debatir el aspecto de salud de la imputada y luego de oída a las partes, dar el debido pronunciamiento del cambio de sitio de reclusión, conforme lo prevé el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de varios diferimientos la audiencia especial se desarrollo el 7 y 10 de febrero de 2011, en donde la defensa ratificó la petición y los médicos especialistas lograron aclarar al Tribunal, el estado físico y mental de la imputada, la afirmación de pensamientos de suicidio, nerviosa, ansiosa, temblorosa, con lenguaje disperso. Y, en forma relevante la afirmación de la médico del penal, quien dijo que reiteradas veces acude a la consulta del internado y que siempre está nerviosa, temblorosa , ansiosa, nerviosa y está medicada con ansiolíticos, antidepresivos, para evitar crisis nerviosas, y sobremanera la médico del penal concluyó que ella misma tiene miedo por correr el riesgo que Sonia se lesione y la lesione a ella también y a cualquier persona que esté a su alrededor incluso a su custodia y que efectivamente le indicó la imputada que quería matarse o morirse. Del mismo particular, el Director del Penal Luís Gutiérrez, agregó que la ciudadana Sonia Rendon fue separada de la población penal, constituyendo esa situación un problema y preocupación, pues debe estar pendiente de que no se auto medique, ni tome más allá del medicamento adecuado, es decir, evitar una sobredosis, al igual que indicó que ese no es un sitio para ella bajo las condiciones en que se encuentra. Existen probanzas que dan la certeza que la referida ciudadana sufre de trastornos mentales con antelación al momento en el cual presuntamente se cometió el delito imputado tal como fue referido en el primer informe y del historial médico desde hace 3 años de consulta con el Dr. Ali Smailli. Al término de la audiencia especial, el Juez de control, ordenó la realización de dos exámenes médicos psiquiatra, más completos y actualizados, el primero realizado por el Dr. Alí Smailli, hasta esa fecha, siendo éste último consignado el día 15 de febrero de 2011, lo de cual dejó constancia de los antecedentes de la paciente, de un control mensual desde finales de 2007 hasta hace cinco (5) meses, la tendencia a la autolisis, producto del stress laboral, problemas de pareja, es irritable, impulsiva, fija ideas de minusvalía, presenta agresividad verbal y contra objetos, siendo calmadas a través del exceso del alcohol y de ansiolíticos de los cuales existe antecedentes de abuso, tal cual, como lo afirma y ofrece el testimonio de la médico del penal y también del Director. En la última consulta con la paciente en el informe se observa que la paciente continúo con la tendencia al suicidio “HE PENSADO VARIAS VECES EN QUITARME LA VIDA COLGÁNDOME”, HASTA HE HABLADO CON UN ASESINO QUE ESTÁ ALLÍ PRESO PARA QUE ME PEGUE UN TIRO, PERO ÉL NO QUISO…”
Posteriormente, en fecha 14 de junio del presente año, la Dra. Magaly Benchimol, realiza un reconocimiento psiquiátrico a la paciente ordenado por éste Tribunal, ahora bien, aun cuando refiere que se encuentra con las uñas pintadas y el cabello secado y peinad, no es diferente su conclusión a los demás exámenes, en cuanto que el informe del psiquiatra no forense Dr. Alí Smailli, sobresalta que Sonia para el momento de la evaluación se encuentra aseada y arreglada personalmente acorde a su edad, sexo y contextura actual, pero a pesar de ello, el diagnóstico médico resulta determinante y concluyente para creer con certeza que sufre y padece de trastornos mentales impulsivilidad, ansiedad, agresividad contra objetos y abuso de los medicamentos para clamar los nervios o las crisis producidas en situaciones de stress, como sería el caso del encierro y de las situaciones de violencia que se presentan a diario en el sitio de reclusión, las cuales tienden a maximizar el instinto a la minusvalía baja estima y llevarla al suicidio en cualquier momento. A pesar que en la audiencia oral especial, la Dra. Magaly Benchimol actuando con ética y el profesionalismo esperado de un funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, denunció que no firmó ni trato a la ciudadana Sonia en el primer informe sometido al conocimiento del Juez en la audiencia especial, situación ésta que fue regulada en forma legal por el Juez de Control, y se recomendó a la fiscalía abrir una investigación al respecto. En el segundo examen realizado por la única médico psiquiatra forense del Estado, el Tribunal se aseguró que efectivamente fuera tratada por ella, en vista que el Hospital Militar no cuenta con médicos psiquiatras tal como consta en las actas, y que efectivamente el día del traslado de la imputada, sólo estaba de guardia la Dra. Magaly Benchimol.
Ahora bien observa este Juzgador luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto penal y en atención a estipulado en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.” (Subrayado del Tribunal). Así mismo, establece en el artículo 43 constitucional que: El derecho a la vida es inviolable…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”
De igual manera Nuestra Constitución Nacional, bajo la concepción de un nuevo Estado, como lo es de derecho y justicia, concibe a la salud como un derecho social fundamental y atribuye a ese Estado la obligación de garantizarlo como parte del derecho a la vida, siendo de destacar que no se efectúa en la disposición constitucional que así lo estipula, discriminación alguna, y ello es así por una parte, porque la propia carta fundamental no permite discriminaciones de ninguna clase, y por la otra, porque es un derecho conferido a toda la población, independientemente de encontrarse ésta en el pleno y total ejercicio de sus derechos o bajo restricción de alguno de ellos, como lo sería el derecho a la libertad personal, el cual se encuentra actualmente restringido para la acusada de autos, dada la medida de coerción personal que se le ha impuesto; adicionalmente es preciso hacer mención a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las medidas de coerción personal se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a los afectados. Entonces, con la interpretación de las disposiciones contenidas tanto en la Constitución como en el Código Adjetivo, se debe garantizar como base principal el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida, las cuales deben prevalecer imperante ante cualquier ciudadano, es por ello, que una vez revisado minuciosamente el caso que nos ocupa, esta Instancia Judicial ACUERDA EL REPOSO DOMICILIARIO de la ciudadana SONIA YUMELY RENDON ESPINOZA, por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011) hasta el día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, siendo que al vencimiento de dicho reposo se le deberá practicar un nuevo reconocimiento psiquiátrico a los fines de verificar su evolución y se determinará si requiere o no un nuevo reposo domiciliario, en caso contrario deberá ser recluida nuevamente en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA El Reposo Domiciliario a la ciudadana Acusada SONIA YUMELY RENDON ESPINOZA, ampliamente identificada, y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN PLAYA EL ÁNGEL CALLE EL CARITE, RESIDENCIAS LA CRESTA, APARTAMENTO BC, PLANTA BAJA, MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011) hasta el día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, debiendo ser trasladada a la sede del Internado Judicial de la Región Insular, al día siguiente de su vencimiento, salvo que su estado de salud amerite un nuevo reposo, previamente sugerido por el médico tratante y ratificado por la Medicatura Forense, y a su vez, acordado por este Despacho Judicial; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena a la Policía Municipal de Maneiro, a los fines de que se sirva efectuar la debida vigilancia en forma permanente, y se sirva informar el cumplimiento o no del reposo domiciliario por parte de la acusada ya mencionada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los respectivos oficios. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
Abg. Luiggy Díaz