REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de junio de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001775
ASUNTO : OP01-P-2011-001775

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggy Diaz
ACUSADO: JOSE VICENTE MARVAL MARVAL, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.198.212, nacido en fecha 22.05.67, de 43 años de edad, domiciliado en Avenida Juan bautista Arismendi, Las Hernández, casa s-n, de color veis a 200 metros de la planta eléctrica Tubores, en sentido de punta de piedras hacia Porlamar, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. Obel Moreno Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Willians Gonzalez
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JOSE VICENTE MARVAL MARVAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JOSE VICENTE MARVAL MARVAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se promueve para el debate oral y publico la declaración de los funcionarios de los Funcionarios Vigilante (TT) ANTHONY MARTÍNEZ y Sargento Segundo (TT) LUIS CENTENO, adscrito a la Unidad 23 del Instituto nacional Transito y Transporte Terrestre de este estado, declaración del ciudadano LUIS BELTRAN VÁSQUEZ GÓMEZ, en su condición de testigo, igualmente se promueven las Documentales como lo son Informe del Accidente de Transito de fecha 05 de marzo de 2011, Croquis del Accidente y Levantamiento Planimétrico de fecha 05 de marzo de 2011, Acta de Levantamiento del cadáver del Ciudadano JULIO CESAR LA ROSA NUÑEZ, de fecha 05 de marzo de 2011, Acta de Levantamiento del Cadáver de la Ciudadana ROXANA DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ, de fecha 05 de marzo de 2011, ahora bien si el mismo desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad del referido acusado. Asimismo en virtud de que la misma se presento en forma voluntaria y ha comparecido a todos los actos fijados, considera que no se hace necesaria una medida de coerción en contra de la misma. Es todo”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: JOSE VICENTE MARVAL MARVAL quien expuso: “Yo soy inocente de esas muertes yo vi un cuerpo en la carretera tirado y lo esquive y cuando me tiro para el otro canal choque contra una moto que estaba tirada en el piso y luego me volqué pero yo no golpee a esa gente ellos ya estaban tirados en el piso cuando yo pase por allí y choque contra la moto sola”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, ABG. WILLIANS GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Público Penal quien expuso entre otras debo escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público mediante la cual acusa a mis defendidos por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, es de señalar que mi defendida me ha manifestado no es autor, cómplice ni encubridor del delito señalado por el Ministerio Público y solicito se pasen las actuaciones al tribunal de juicio, a los fines de demostrar la inocencia de mi representada, asimismo se promueve el testimonial para el juicio oral y público del ciudadano LUIS BELTRAN VÁSQUEZ GÓMEZ, en virtud de ser testigo presencial de los hechos, igualmente me adhiero a la comunidad de la prueba presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi defendido. Es todo

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación en los términos expuestos por parte del Ministerio Público en la presente Audiencia, y que es presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, haciéndose la salvedad de que se subsana el error de forma en la enunciación de la ley que se encuentra vigente, admitiéndose la acusación fiscal, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ahora acusados JOSE VICENTE MARVAL MARVAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, aceptándose la subsanación realizada en la presente audiencia todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo como medios de prueba que consta en los fundamentos de la imputación la declaración de los funcionarios de los Funcionarios Vigilante (TT) ANTHONY MARTÍNEZ y Sargento Segundo (TT) LUIS CENTENO, adscrito a la Unidad 23 del Instituto nacional Transito y Transporte Terrestre de este estado, declaración del ciudadano LUIS BELTRAN VÁSQUEZ GÓMEZ, en su condición de testigo, igualmente se promueven las Documentales como lo son Informe del Accidente de Transito de fecha 05 de marzo de 2011, Croquis del Accidente y Levantamiento Planimétrico de fecha 05 de marzo de 2011, Acta de Levantamiento del cadáver del Ciudadano JULIO CESAR LA ROSA NUÑEZ, de fecha 05 de marzo de 2011, Acta de Levantamiento del Cadáver de la Ciudadana ROXANA DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ, de fecha 05 de marzo de 2011, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, asimismo se admite la declaración del ciudadano LUIS BELTRAN VÁSQUEZ GÓMEZ, promovida por la defensa por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado JOSE VICENTE MARVAL MARVAL no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova


El Secretario
Abg. Luiggy Díaz