REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de junio de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006609
ASUNTO : OP01-P-2010-006609
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggy Diaz
ACUSADO: ANTONIO RAMON ORTIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar nacido en fecha 16.09.76 de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.221.402, de estado civil soltero residenciado en Urbanización Pedro Luís Briceño, calle 05, casa N° 14,San Antonio, Municipio Gracia Estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Laura Villabona
DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano ANTONIO RAMON ORTIZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano ANTONIO RAMÓN ORTIZ, en el delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos ya que la cantidad de droga incautada excede la dosis para el consumo y en este estado no existe la dosis de aprovisionamiento de estupefacientes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, dichos elementos son Testimoniales: Declaración de los expertos Profesionales MIRIAN MARCANO y JESÚS LUNA, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Declaración del CABO SEGUNDO (INP) ALEX VELÁSQUEZ, adscrito a la División de investigaciones Penales y Científicas de la Policía del estado Nueva Esparta, declaración de los Funcionarios ELSY RODRÍGUEZ, ANAICA PEINADO, HECTOR ROJAS, JORGE MATA, WILL CEDEÑO, VICTOR FIGUEROA, JOSE ALFONZO, MAYDKEL RODRÍGUEZ, AUGUSTO VÁSQUEZ, JESÚS RIVAS, ELVIS ZABALA, DISNEY TORRES, LUIS PEINADO, GERALDINE VICENT, MAEWING FLORES, LISMERLY AGUILERA, AURELIO GIL y EMILIO RODRÍGUEZ, Adscritos a la División de investigaciones Penales y Científicas de la Policía del estado Nueva Esparta, igualmente declaración de los testigos LUIS SALAZAR y RAY MARIN, igualmente se promuevan las pruebas documentales como lo son Experticia Química de fecha 02 de octubre de 2010, Nº 9700-073-003, realizado por los expertos Profesionales MIRIAN MARCANO y JESÚS LUNA, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Experticia Toxicologica de fecha 02 de Octubre de 2010, Nº 9700-073-019, realizado por los expertos Profesionales MIRIAN MARCANO y JESÚS LUNA, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado y Acta de Visita Domiciliaria de fecha 02 de Octubre de 2010, suscrita por los Funcionarios ELSY RODRÍGUEZ, ANAICA PEINADO, HECTOR ROJAS, JORGE MATA, WILL CEDEÑO, VICTOR FIGUEROA, JOSE ALFONZO, MAYDKEL RODRÍGUEZ, AUGUSTO VÁSQUEZ, JESÚS RIVAS, ELVIS ZABALA, DISNEY TORRES, LUIS PEINADO, GERALDINE VICENT, MAEWING FLORES, LISMERLY AGUILERA, AURELIO GIL y EMILIO RODRÍGUEZ, Adscritos a la División de investigaciones Penales y Científicas de la Policía del estado Nueva Esparta, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 367-10, de fecha 01 de octubre de 2010, suscrito por la experto ALEX VELÁSQUEZ, Adscrita a la División de investigaciones Penales y Científicas de la Policía del estado Nueva Esparta, ODEN DE ALLANAMIENTO, N° 2C-086-10 de fecha 28 de septiembre de 2010, emanada del Tribunal Segundo de Control, ahora bien si los mismos desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad del referido acusado. Es todo”….Omissis…
Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: ANTONIO RAMÓN ORTIZ quien expuso: “Yo soy inocente y deseo demostrar mi inocencia en la fase de juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, ABG. LAURA VILLABONA, en su condición de Defensora Público Penal del Imputado, quien expuso esta defensa escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, en la cual acusa a mi defendido por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, esta defensa considera mi defendido solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la presunción de inocencia, estado de libertad y afirmación de libertad, asimismo ratifico el escrito de Excepciones Opuestas interpuesto en fecha 03 de febrero de 2011, y se ofreció como prueba la declaración de los ciudadano, YURALBA RAMOS, LUIS AGUILERA, YASMIN MOHAMEDT, KATTY GONZÁLEZ RAMOS, PABLO LÓPEZ, YAMELYS MOYA, VICTORIA RODRÍGUEZ, ANA TRUJILLO, AURA VELÁSQUEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes, así como las documentales Copia certificada del documento de propiedad del inmueble, Constancia de residencia de mi representado, Acta de nacimiento de la niña BNICOLLE ALEJANSDRA, Constancia de Residencia de la Ciudadana YURALBA DEL VALLE RAMOS, tarjetas de Ticket de Alimentación, Autorización de trabajo de Antonio Díaz, Constancia de estudio de Antonio Díaz, Cartón de pago de la Unidad Educativa Independencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de trabajo de Magic Print, Constancia de Trabajo de Contrataciones Max.C A, Referencia Personal suscrita por la Ciudadana Carolina González, referencia Personal Suscrita por el Abg. Alicio Bellorín, Constancia Laboral de Inverunion banco Comercial, Copia de Constancias de trabajos anteriores, Examen toxicológico realizado en el Hospital Militar, copia de las fotos Tomadas a la residencia allanada y oficio 17-F4-1145-10 de fecha 09 de Noviembre de 2011, suscrito por la Fiscalía del Ministerio Público en la cual niega la inspección Técnica Solicitada por la defensa y se solicito al Tribunal se le revise la Medida Privativa de Mi representado y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le modifique el sitio de reclusión a mi defendido desde la comisaría de Porlamar a su residencia, asimismo me adhiero a la comunidad de la prueba presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi defendido. Es todo.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PUNTO PREVIO: En cuanto al escrito de excepciones interpuesto por la defensa en tiempo hábil, considera ente Tribunal que una vez revisadas las actuaciones la acusación fiscal reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para la admisión de la misma, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de desestimar el escrito de acusación. Asimismo en cuanto a la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos frente a un delito que es considerado como un delito pluriofensivo y como de lesa humanidad y que no es merecedor de medida cautelar alguna por lo que se niega la solicitud de revisión de medida, solicitada por la defensa. PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito para la imputada ANTONIO RAMÓN ORTIZ, en el delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Declaración de los expertos Profesionales MIRIAN MARCANO y JESÚS LUNA, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Declaración del CABO SEGUNDO (INP) ALEX VELÁSQUEZ, adscrito a la División de investigaciones Penales y Científicas de la Policía del estado Nueva Esparta, declaración de los Funcionarios ELSY RODRÍGUEZ, ANAICA PEINADO, HECTOR ROJAS, JORGE MATA, WILL CEDEÑO, VICTOR FIGUEROA, JOSE ALFONZO, MAYDKEL RODRÍGUEZ, AUGUSTO VÁSQUEZ, JESÚS RIVAS, ELVIS ZABALA, DISNEY TORRES, LUIS PEINADO, GERALDINE VICENT, MAEWING FLORES, LISMERLY AGUILERA, AURELIO GIL y EMILIO RODRÍGUEZ, Adscritos a la División de investigaciones Penales y Científicas de la Policía del estado Nueva Esparta, igualmente declaración de los testigos LUIS SALAZAR y RAY MARIN, igualmente se promuevan las pruebas documentales como lo son Experticia Química de fecha 02 de octubre de 2010, Nº 9700-073-003, realizado por los expertos Profesionales MIRIAN MARCANO y JESÚS LUNA, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Experticia Toxicologica de fecha 02 de Octubre de 2010, Nº 9700-073-019, realizado por los expertos Profesionales MIRIAN MARCANO y JESÚS LUNA, Adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado y Acta de Visita Domiciliaria de fecha 02 de Octubre de 2010, suscrita por los Funcionarios ELSY RODRÍGUEZ, ANAICA PEINADO, HECTOR ROJAS, JORGE MATA, WILL CEDEÑO, VICTOR FIGUEROA, JOSE ALFONZO, MAYDKEL RODRÍGUEZ, AUGUSTO VÁSQUEZ, JESÚS RIVAS, ELVIS ZABALA, DISNEY TORRES, LUIS PEINADO, GERALDINE VICENT, MAEWING FLORES, LISMERLY AGUILERA, AURELIO GIL y EMILIO RODRÍGUEZ, Adscritos a la División de investigaciones Penales y Científicas de la Policía del estado Nueva Esparta, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 367-10, de fecha 01 de octubre de 2010, suscrito por la experto ALEX VELÁSQUEZ, Adscrita a la División de investigaciones Penales y Científicas de la Policía del estado Nueva Esparta, ODEN DE ALLANAMIENTO, N° 2C-086-10 de fecha 28 de septiembre de 2010, emanada del Tribunal Segundo de Control. Asimismo se admites las testimoniales promovidas por la defensa como lo son YURALBA RAMOS, LUIS AGUILERA, YASMIN MOHAMEDT, KATTY GONZÁLEZ RAMOS, PABLO LÓPEZ, YAMELYS MOYA, VICTORIA RODRÍGUEZ, ANA TRUJILLO, AURA VELÁSQUEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes, así como las documentales Copia certificada del documento de propiedad del inmueble, Constancia de residencia de mi representado, Acta de nacimiento de la niña BNICOLLE ALEJANSDRA, Constancia de Residencia de la Ciudadana YURALBA DEL VALLE RAMOS, tarjetas de Tickets de Alimentación, Autorización de trabajo de Antonio Díaz, Constancia de estudio de Antonio Díaz, Cartón de pago de la Unidad Educativa Independencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de trabajo de magic Print, Constancia de Trabajo de Contrataciones Max.C A, Referencia Personal suscrita por la Ciudadana Carolina González, referencia Personal Suscrita por el Abg. Alicio Vellorí, Constancia Laboral de Inverunion banco Comercial, Copia de Constancias de trabajos anteriores, Examen toxicológico realizado en el Hospital Militar, copia de las fotos Tomadas a la residencia allanada y oficio 17-F4-1145-10 de fecha 09 de Noviembre de 2011, suscrito por la Fiscalía del Ministerio Público en la cual niega la inspección Técnica Solicitada por la defensa. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado ANTONIO RAMÓN ORTIZ no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova
El Secretario
Abg. Luiggy Díaz