REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de junio de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001182
ASUNTO : OP01-P-2008-001182

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggy Diaz
ACUSADO: LUIS ALBERTO SARABIA SERRANO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-16.827.159, residenciado en la Urbanización Villas de san Antonio, frente al Simoncito Municipio García del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01.04.82, de 30 años de edad
FISCAL: Abg. Obel Moreno Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Yamilet Rodríguez
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ (Occiso) y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FABIOLA DEL VALLE INDRIAGO VILLARROEL
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SARABIA SERRANO, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ (Occiso) y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FABIOLA DEL VALLE INDRIAGO VILLARROEL, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado LUIS ALBERTO SARABIA SERRANO, por la comisión del delito de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ (Occiso) y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FABIOLA DEL VALLE INDRIAGO VILLARROEL, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien si los mismos desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad del referido acusado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima FABIOLA DEL VALLE INDRIAGO VILLARROEL, quien expuso: No deseo declarar”. Es todo”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: LUIS ALBERTO SARABIA SERRANO quien expuso: “No deseo declarar. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. YAMILLE RODRIGUEZ LÁREZ, en su condición de Defensor Público Penal del Imputado LUIS ALBERTO SARABIA SERRANO, quien expuso entre otras: Visto que el Ministerio Público acusa a mi defendido por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ (Occiso) y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FABIOLA DEL VALLE INDRIAGO VILLARROEL, esta defensa va a solicitar una revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que han trascurrido mas de dos años sin haberse realizado el acto de la Audiencia Preliminar, por lo que solicito se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo visto lo manifestado por mi defendido mediante el cual manifiesta que desea demostrar la verdad de los hecho en la fase del juicio oral y público, es por lo que solicito el pase de la actuaciones al Tribunal de juicio Correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi defendido. Es todo

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PUNTO PREVIO, Este Tribunal en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, observa este juzgador de que desde la audiencia de presentación no han variado las circunstancias para decretar tal medida por lo que se niega la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa Público Penal en este acto ya que los delitos atribuidos por el Ministerio Público son delitos graves. PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito para el imputado LUIS ALBERTO SARABIA SERRANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 406 y 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ (Occiso) y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FABIOLA DEL VALLE INDRIAGO VILLARROEL. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de ser evacuados en el Juicio Oral y Público a saber: Testimoniales: Declaración de los Funcionarios detective EDUARDO RIVERA, Detective LUIS QUINTERO, Detective CESAR ALZURU, detective ALMIR DIAZ, detective ALBERTO PINO, Auxiliar Administrativo YANOWISKIS VELASQUEZ, JHONNY MARIN, VICTOR SALAZAR y Sub- Inspector JESUS MAESTRE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, declaración de los Funcionarios Inspector (IAPES) FRANCISCO CABELLO, cabo primero (AIPES) ESTANISLAO MILLAN y Auxiliar Segundo Mayor (AIPES) EULOGIO DÍAZ, Adscritos al Instituto autónomo de la Policía del Estado Sucre, así como las documentales Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica N° 2638 de fecha 21 de diciembre de 2007, Realizada por los funcionarios EDUARDO RIVERA y LUIS QUITERO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica N° 2639 de fecha 21 de diciembre de 2007, Realizada por los funcionarios EDUARDO RIVERA y LUIS QUITERO, así como su declaración, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Exhibición y Lectura del acta del Levantamiento del cadáver N° 13 de fecha 09 de Enero de 2008, Realizada al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, por el funcionario MIGUEL SANCHEZ, así como su declaración, Adscritos al departamento de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Exhibición y Lectura de la Autopsia del cadáver N° 13 de fecha 09 de Enero de 2008, Realizada al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, por el funcionario FANNY DÍAZ DÍAZ, así como su declaración, Adscritos al departamento de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica N° 112 de fecha 12 de Enero de 2008, Realizada por los funcionarios detective ALBERTO PINO y Auxiliar Administrativo YANOWISKIS VELÁSQUEZ, así como su declaración, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Exhibición y Lectura del Reconocimiento Legal N° 29 de fecha 21 de Enero de 2008, Realizada por el funcionarios Auxiliar Administrativo YANOWISKIS VELÁSQUEZ, así como su declaración, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Exhibición y Lectura del Reconocimiento Legal N° 171 de fecha 22 de Enero de 2008, Realizada a la Ciudadana FABIOLA DEL VALLE INDRIAGO VILLARROEL, por la Dra. ELVIA ANDRADE, así como su declaración, Adscrita al departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Exhibición y Lectura del Acta de Avaluó Prudencial N° 55 de fecha 29 de Enero de 2008, Realizada por el Funcionario OMAR VALERIO, así como su declaración, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, declaración de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ, ELENA JOSEFINA ROSAS RODRÍGUEZ, RICHARD WILKLIANS BERMUDEZ, NATALY DEL VALLE GONZÁLEZ ROSAS, ROSA DEL CAREMEN SERRANO SALAZAR, DUHAMEL FERNANDO FANEITE SUNIAGA, YRAINIS ALBERTO RIVERA LAMILLO y DOUGLAS EDUARDO ROMERO GARCÍA, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Es todo. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado LUIS ALBERTO SARABIA SERRANO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova


El Secretario
Abg. Luiggy Díaz