REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009014
ASUNTO : OP01-P-2009-009014

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: OSCAR JOSE GUERRA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el día 22 de agosto de 1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V19.233.173, hijo de José Alexis Milano Gutiérrez (d) y de Odixa Guerra, con residencia en Achipano, casa sin número, Avenida Circunvalación Norte, frente a la Urbanización Porlamar Villas, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: Abg. ROSA YAJAIRA MOYA, Defensora Pública Séptima Suplente Penal Ordinaria estado Nueva Esparta.

FISCALA: Abg. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ, Fiscala Novena del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: Identificación omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: JULIA MARIA MARTINEZ.




Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 21 de junio de 2011, conforme a los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 107 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2009-009014-VCM según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano OSCAR JOSE GUERRA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, con la aprehensión del ciudadano OSCAR JOSE GUERRA por orden emanada de Juzgado primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta en fecha 9 de diciembre de 2009. Siendo materializada la referida orden por órgano auxiliar del Ministerio Público y puesto a la orden del Juzgado de Control, por la Fiscala Novena (9º) del Ministerio Público del estado Nueva Esparta. Celebrándose audiencia para oír al imputado en fecha 10 de diciembre de 2009, oportunidad en la cual el Juez de Control, decretó contra el imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y en fecha 15 de Diciembre de 2009, el precitado Juzgado de Control dictó auto mediante el cual fundamenta lo decidido en la audiencia.

En fecha 11 de enero de 2010, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 06 de septiembre de 2009, indica los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste.

En fecha 13 de mayo de 2010, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano OSCAR JOSE GUERRA Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 9 de diciembre de 2009, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa invocó la Comunidad de Pruebas. Se le mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 11 de junio de 2010 se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.

En fecha 17 de junio de 2010, ingresó este asunto penal al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, y se declaró competente para conocer de la causa penal.

En fecha 31 de marzo de 2011 el Juzgado Primero de Juicio de Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta declinó la competencia por la materia a este Juzgado de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en acatamiento a lo dispuesto en las Resoluciones No. 2008-49 de fecha 15 de octubre de 2008 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución No. 02 de fecha 24 de marzo de 2011. Ordenando la remisión del asunto penal a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, para la distribución al Tribunal de Juicio especializado.

Recibido en asunto penal, en fecha 15 de abril de 2011 se acepta la competencia para el conocimiento del asunto penal en virtud de haber sido implementados los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. Y resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal de Juicio especializado, en esta última fecha.

En fecha 21 de junio de 2011, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral al acusado OSCAR JOSE GUERRA, ya identificado. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano OSCAR JOSE GUERRA, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de explicación de los hechos que le atribuye el Ministerio Público y su calificación jurídica; de que antes de la apertura del debate podía hacer uso de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes, sin apremio ni coacción alguna se identificó plenamente y expuso: “Admito los hechos que me imputó la fiscal y impónganme la pena”.

La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley arte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado OSCAR JOSE GUERRA, como autor y responsable del delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano OSCAR JOSE GUERRA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el día 22 de agosto de 1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V19.233.173, hijo de José Alexis Milano Gutiérrez (d) y de Odixa Guerra, con residencia en Achipano, casa sin número, Avenida Circunvalación Norte, frente a la Urbanización Porlamar Villas, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; son los siguientes:

“En fecha 9 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las cuatro (4:00pm) horas de la tarde el ciudadano OSCAR JOSE GUERRA, fue aprehendido por funcionarios adscrito al Comando de Unidades especiales de la Brigada Motorizada, en virtud de la Orden de Captura acordada por el tribunal de Control No.1 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el No. 042, ya que en fecha 06 de septiembre de 2.009, la adolescente (omisis) formuló denuncia ante el Departamento de Vigilancia costera No. N910 de la Guardia Nacional Bolivariana, ya que en momentos que se encontraba en compañía de unos amigos de nombre Francis Rodríguez y Adrián Quijada en la Playa Valdez, ubicada en el Morro, el ciudadano de Nombre Oscar José Guerra, que se encontraba en un peñero, les manifestó que se montaran en la embarcación para darles un paseo, por lo que los mismos se montaron y fueron trasladados a la Isla de Coche, donde el ciudadano hoy aprehendido Oscar Guerra, dejó en un lugar de la Isla a los menores Francis Rodríguez y Adrián Quijada, mientras se llevó a la adolescente (omisis) hacia la orilla donde la estuvo fuertemente por lo que la adolescente se defendió golpeándolo por el rostro con un botella, seguidamente el ciudadano antes mencionado la agarró por el cuello y utilizando la fuerza física abuso sexualmente de la misma, posteriormente buscó a los otros menores y los trasladó hacia la isla de margarita hacia un lugar donde habían varias embarcaciones donde volvió abusar de la adolescente frente a su amiga Francis y el adolescente Adrián, luego la adolescente (omisis) en momentos de desesperación se lanzó al mar y el ciudadano Oscar Guerra la amenazaba de muerte, sino se montaba de nuevo en la embarcación, por lo que se subió a la misma y los trasladó al muelle ubicado en los Cocos, donde los dejó.” (folios 68 y 69).
Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano OSCAR JOSE GUERRA y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la mujer víctima Identificación omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:

1.- Testimonio de la Psicóloga Forense, LISETTE MARCANO NARVAEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Testimonio de la Médico Forense, ELVIA ANDRADE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Testimonio deL Experto, YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Testimonio de los funcionarios SUBERO SUBERO TOMMY, PEREZ PEREZ ALEXANDER y SANCHEZ QUIJADA KERVIN, adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera No.910 de la Guardia nacional Bolivariana.
5.- Testimonio de los funcionarios PABLO JOSE RAMOS LEON y EDDY ROJAS, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Comando de Unidades Especiales, Brigada Motorizada.
6.- Testimonio de la adolescente (Identificación omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

7.- Testimonio de la ciudadana FRANCIS CAROLINA RODRIGUEZ.
8.- Testimonio de ADRIAN JESUS QUIJADA.
9.- Testimonio del ciudadano HERACLIO JOSE RODRIGUEZ VILORIA.
10.- Testimonio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MOYA QUIJADA
Documentales para ser incorporados por medio de lectura y exhibición:
1.- Acta de nacimiento perteneciente a la adolescente (Identificación omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado OSCAR JOSE GUERRA, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer victima cuya Identificación se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que contempla una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Aplicando a esta pena, lo dispuestos en el artículo 376 del COPP y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas, solo se rebaja un tercera parte (1/3) de la pena, que son DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, se estima que la pena a imponer en definitiva en la presente causa penal es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

En consecuencia, se DECLARA CULPABLE ciudadano OSCAR JOSE GUERRA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el día 22 de agosto de 1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V19.233.173, hijo de José Alexis Milano Gutiérrez (d) y de Odixa Guerra, con residencia en Achipano, casa sin número, Avenida Circunvalación Norte, frente a la Urbanización Porlamar Villas, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; de la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer victima (Identificación omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se le CONDENA a cumplir pena privativa de libertad de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo, se le impone medida de protección, conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y conforme el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Nueva Esparta, por espacio de UN (1) AÑO y tratamiento psicológico por el lapso de SEIS (6) MESES con profesional de Psicología adscrito al Hospital Luís Ortega Díaz. Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano OSCAR JOSE GUERRA, ya identificado, por cuanto la pena impuesta es superior a cinco años y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular. Se ordena actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme al artículo 28 Constitucional. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de que el acusado ha sido asistido por una Defensora Pública Penal en el proceso, lo que evidencia su carencia económica.

-VI-
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se realizan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano OSCAR JOSE GUERRA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el día 22 de agosto de 1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V19.233.173, hijo de José Alexis Milano Gutiérrez (d) y de Odixa Guerra, con residencia en Achipano, casa sin número, Avenida Circunvalación Norte, frente a la Urbanización Porlamar Villas, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; en virtud de la acusación formulada por la Fiscala Novena del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena privativa de libertad de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, sanción que cumplirá en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución a que corresponda conocer. SEGUNDO: Se le impone medida de protección, conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y conforme el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Nueva Esparta, por espacio de UN (1) AÑO y tratamiento psicológico por el lapso de SEIS (6) MESES con profesional de Psicología adscrito al Hospital Luís Ortega Díaz. TERCERO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano OSCAR JOSE GUERRA, ya identificado, por cuanto la pena impuesta es superior a cinco años y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular. CUARTO: Se ordena actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme al artículo 28 Constitucional, una vez que quede firme la presente sentencia. QUINTO: Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de que el acusado ha sido asistido por una Defensora Pública Penal en el proceso, lo que evidencia su carencia económica.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Mujer Victima de la presente decisión. En La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,


ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO



En esta misma fecha, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO



Causa N° OP01-P-2009-009014-VCM
TMEB/dvym