REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-005415
ASUNTO : OP01-P-2005-005415

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Mago

IMPUTADO: JAVIER JOSE GONZÁLEZ MARIN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30 de marzo de 1977, indocumentado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle La Loma, Casa 79 color Naranja, cerca de la cancha de basquetball, sector Achipano, municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. JULIO OSTOS, abogado de libre ejercicio profesional, IPSA No.62.324.

FISCALÍA: Abg. ERMILO DELLÁN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

VICTIMA: YOZEIRY DEL VALLE VARGAS MARTINEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-16.035.392.


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto que en fecha 2 de junio de 2011, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el Alguacil Roberto Ramos, consigna Boleta de Notificación dirigida a los Familiares del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ, a los fines de que consignen copia certificada del acta de Defunción del referido ciudadano, y efectivamente estos hacen entrega al funcionario de Alguacilazgo y esta acompaña a la consignación, constante de un (1) folio útil, acta de defunción del mencionado ciudadano, venezolano, cédula de identidad No. V-14.542.385, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, en la cual se deja constancia que el mismo falleció el día 25 de octubre del año 2008, a consecuencia de: “SCHOCK HIPOVOLEMICO PERFORACION DE VASOS ILIACO DERECHO HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION”, según certificación extendida por el Médico Dra. Fanny Díaz, Acta de Defunción registrada en Los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2008, bajo el No. 1.399, folio 249, de fecha veinticinco de octubre de 2008; al asunto signado con el alfanumérico OP01-P-2005-005414; este despacho judicial, a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, observa:

Cursa por ante este Juzgado de Juicio especializado, la presente causa penal seguida al ciudadano que en vida se llamara JAVIER JOSE GONZÁLEZ MARIN, venezolano, con cédula de identidad V-14.542.385, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana YOZEIRY DEL VALLE VARGAS MARTINEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-16.035.392, todo lo cual se encontraba pendiente para la celebración de audiencia de verificación de condiciones impuestas por habérsele acordado al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día dos (2) de junio de dos mil once (2011) se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada del Acta de Defunción registrada en Los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2008, bajo el No. 1.399, folio 249, de fecha veinticinco de octubre de 2008, correspondiente al ciudadano JAVIER JOSE GONZÁLEZ MARIN, venezolano, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, en la cual se deja constancia que dicho ciudadano falleció el día 25 de octubre de 2008, a consecuencia de: “SCHOCK HIPOVOLEMICO PERFORACION DE VASOS ILIACO DERECHO HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION”, según certificación extendida por el Médico Dra. Fanny Díaz; evidenciándose en consecuencia, el fallecimiento de la persona señalada como presunto responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de disponer el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las causales de extinción de la acción penal, la dispuesta en su numeral 1, como lo es la MUERTE DEL IMPUTADO, lo cual se relaciona con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que indica de manera expresa que la muerte del imputado extingue la acción penal. Siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad en los precitados artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado JAVIER JOSE GONZÁLEZ MARIN, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano JAVIER JOSE GONZÁLEZ MARIN, venezolano, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, por la presunta comisión de los delitos de Violencias Física y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana YOZEIRY DEL VALLE VARGAS MARTINEZ; ello de conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria


Del Valle Yulisber Mago



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria



Del Valle Yulisber Mago