REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006568
ASUNTO : OP01-P-2010-006568

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO


- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: ADEL JOSE REYES, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 2-9-1973, de 38 años, identificado con la cédula de identidad No. V-13.848.996, estado civil soltero y domiciliado en Guayacancito Uno, Calle La Marina, Casa azul, entrando al pueblo, al final llegando a la playa, cerca del Barrio Unión, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del estado Nueva Esparta.

FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: DAISA DEL VALLE MARIN CEDEÑO.



Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 13 de junio de 2011, conforme a los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 107 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2010-006568-VCM según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano ADEL JOSE REYES, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, del ciudadano ADEL JOSE REYES que realizó la Fiscala Primera (1º) del Ministerio Público del estado Nueva Esparta. Celebrándose audiencia en fecha 29 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual el Juez de Control, decretó contra el imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 1 de octubre de 2010, el precitado Juzgado de Control dictó auto mediante el cual fundamenta lo decidido en la audiencia de presentación de imputados.

En fecha 18 de enero de 2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 27 de septiembre de 2010, indica los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste.

En fecha 31 de enero de 2011, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano ADEL JOSE REYES. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 27 de septiembre de 2010, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 24 de febrero de 2011, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.

En fecha 3 de marzo de 2011, ingresó este asunto penal al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, y se declaró competente para conocer de la causa penal.

En fecha 31 de marzo de 2011 el Juzgado Primero de Juicio de Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta declinó la competencia por la materia a este Juzgado de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en acatamiento a lo dispuesto en las Resoluciones No. 2008-49 de fecha 15 de octubre de 2008 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución No. 02 de fecha 24 de marzo de 2011. Ordenando la remisión del asunto penal a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, para la distribución al Tribunal de Juicio especializado.

Recibido en asunto penal, en fecha 15 de abril de 2011 se acepta la competencia para el conocimiento del asunto penal en virtud de haber sido implementados los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. Y resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal de Juicio especializado, en esta última fecha.

En fecha 13 de junio de 2011, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral a el acusado ADEL JOSE REYES. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto. Oportunidad en la cual dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.7 y 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue informada la victima del derecho a que el debate oral se celebre a puerta cerrada total o parcialmente, manifestando ésta, que deseaba que se celebrara a puerta cerrada totalmente. El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra la integridad física y además, atenta contra la intimidad y vida privada de la mujer agraviada, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que el presente juicio debe celebrarse de manera privada.

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano ADEL JOSE REYES, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de explicación de los hechos que le atribuye el Ministerio Público y su calificación jurídica; de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes, sin apremio ni coacción alguna se identificó plenamente y expuso: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda”.

La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado ADEL JOSE REYES, como autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano ADEL JOSE REYES, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el día 02-09-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.848.996, Dirección: Guayacancito uno, calle la Marina, casa Azul, entrando al pueblo al final, llegando a la Playa, cerca del Barrio Unión, Municipio Península de Macanao estado Nueva Esparta; son los siguientes:

“que en fecha 27 de septiembre de 2010, en horas de la tarde, cuando la ciudadana DAISA DEL VALLE MARIN CEDEÑO, se encontraba en su residencia ubicada en la calle La Marina, casa s/n frente al dispensario, de la población de Guayacancito, municipio Península de Macanao; (sic) estado Nueva Esparta, se presentó su ex pareja el imputado REYES ADEL JOSE, de manera agresiva y tras discutir con ella la golpeo en varias partes del cuerpo, ocasionándole; Traumatismo en un 1/3 medio muslo derecho eritimatogo de 8x8cm aprox.…” (folio 37).
Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano ADEL JOSE REYES y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la mujer víctima DAISA DEL VALLE MARIN CEDEÑO. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Testimonio del Médico Forense, MIGUEL SANCHEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Testimonio de los funcionarios HANS VASQUEZ Y JOSE FRANCISCO ROJAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao.
3.- Testimonio de la ciudadana DAISA DEL VALLE MARIN CEDEÑO.
4.- Testimonio del ciudadano PABLO JOSUE ROJAS ROJAS.
Documentales para ser incorporados por medio de lectura y exhibición:
1.- Reconocimiento Médico Legal no. 129 DE FECHA 22-11-10, practicado por profesional MIGUEL SANCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado ADEL JOSE REYES, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer victima DAISA DEL VALLE MARIN CEDEÑO.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN con el incremento de un tercio a la mitad. Siendo el término medio de la pena DOCE (12) MESES, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente y con el incremento de un tercio ante la existencia de circunstancias agravantes en la presente causa penal se le aumenta un tercio, es decir, resulta un aumento de CUATRO (4) MESES a el termino medio. Aplicando lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas, solo se rebaja un tercio de la pena, que son CUATRO (4) MESES, por lo que se estima que la pena a imponer en definitiva en la presente causa penal es de DOCE (127) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia, se DECLARA CULPABLE ciudadano ADEL JOSE REYES de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el día 02-09-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.848.996, Dirección: Guayacancito uno, calle la Marina, casa Azul, entrando al pueblo al final, llegando a la Playa, cerca del Barrio Unión, Municipio Península de Macanao estado Nueva Esparta; de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer victima DAISA DEL VALLE MARIN CEDEÑO y se le CONDENA a cumplir pena privativa de libertad de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Asimismo, se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Nueva Esparta, por espacio de un año (1) año y la asistencia a terapia ante el Psicólogo en el Hospital Armando Mata Sánchez, del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Conforme a lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las costas procesales, se exime al acusado del pago de éstas, por haber estado asistido durante el proceso de un Defensor Público, lo cual demuestra su situación de pobreza. Se acuerda mantener Medida de coerción personal que le fue impuesta por el Juez de Control en fecha 29 de septiembre de 2010, a el ciudadano ADEL JOSE REYES, venezolano e identificado con la cédula de identidad No. V-17.822.802; por haber resultado condenado en este proceso penal y se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular, para el cumplimiento de la sanción penal. Por último, se ordena la actualización de los Registros Policiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

-VI-
D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE ciudadano ADEL JOSE REYES de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el día 02-09-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.848.996, Dirección: Guayacancito uno, calle la Marina, casa Azul, entrando al pueblo al final, llegando a la Playa, cerca del Barrio Unión, Municipio Península de Macanao estado Nueva Esparta; por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer victima DAISA DEL VALLE MARIN CEDEÑO y se le CONDENA a cumplir pena privativa de libertad de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. TERCERO: Conforme el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Nueva Esparta, por espacio de un año (1) año, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las costas procesales, se exime al acusado del pago de éstas, por haber estado asistido durante el proceso de un Defensor Público, lo cual demuestra su situación de pobreza. QUINTO: Se acuerda mantener la medida de coerción personal que le fue impuesta por el Juez de Control en fecha 29 de septiembre de 2010, al ciudadano ADEL JOSE REYES, venezolano e identificado con la cédula de identidad No. V-13.848.996; por haber resultado condenado en este proceso penal y se le insta a acudir ante el Juez de Ejecución. SEXTO: Se ordena la actualización de los Registros Policiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que quede firme la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,


ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO






En esta misma fecha, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO











Causa N° OP01-P-2010-006034-VCM
TMEB/dvym