REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002820
ASUNTO : OP01-P-2006-002820

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago

PARTES EN EL JUICIO

ACUSADO: LUIS CARLOS NAVAS AMADOR, colombiano, natural de Cartagena, nacido en fecha 4-9-1957, de 53 años de edad, la cédula de identidad No. E-81.180.796, profesión u oficio comerciante, domiciliado en Santa Ana del Norte, entrada de la Firestone, tercera calle, casa No.40, color amarillo, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Tercero Penal Ordinario del estado Nueva Esparta

FISCALA: Abg. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscala Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta

VICTIMA: ADEISA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana e identificada con la cédula de identidad No. V-11.465.929.



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, procede a emitir decisión motivada del decreto de sobreseimiento dictado en audiencia celebrada en fecha 31 de mayo de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace en los siguientes términos:

NARRATIVA

En fecha 20 de septiembre de 2006, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS CARLOS NAVAS AMADOR, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, fue admitida la acusación fiscal totalmente, los hechos atribuidos y calificados como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en al artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se admitieron los medios de prueba ofrecidos para el debate oral y público. En dicho acto, el acusado solicitó la aplicación del medio alterno de la prosecución del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, llamada Suspensión Condicional del Proceso y en tal sentido, admitió los hechos. Vista la manifestación del acusado y oídos los argumentos de la defensa y la opinión favorable tanto de la victima como del representante del Ministerio Público, el mencionado Juzgado de Juicio, acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LUIS CARLOS NAVAS AMADOR, por el plazo de UN (1) AÑO, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir y abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- No portar ni poseer armas de fuego. 4.- Prohibición de acercarse a la residencia de la victima. 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Hecha la declinada de competencia por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, este Tribunal especializado en fecha 26 de abril de 2011, se declaró competente para conocer este asunto penal, por lo que procedió a fijar audiencia, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando a las partes.

Ahora bien, en fecha 31 de Mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de verificación de condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, se da inicio al acto y la Jueza, luego de escuchar la intervención las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, consideradas y contrastadas éstas, respecto a las actas cursantes en el asunto penal, se constató el efectivo cumplimiento por parte del acusado LUIS CARLOS NAVAS AMADOR, ya identicazo en actas, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 20 de septiembre de 2006.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por el Juzgado primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 20 de septiembre de 2006. En efecto, el ciudadano LUIS CARLOS NAVAS AMADOR dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar determinado, la misma resulto acreditada ya que dicho ciudadano siempre ha sido citado en la dirección ofrecida al Tribunal que le ha permitido acudir a los actos a los cuales ha sido convocado. En cuanto a las condiciones segunda, tercera y cuarta, referidas a la prohibición de acercamiento a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, a no portar ni poseer armas de fuego y a la prohibición de acercarse a la residencia de la victima, las mismas se consideran, igualmente, cumplidas ante la ausencia de prueba en contrario y partiendo de la presunción de buena fe. Por último, visto que en actas corre inserto en el folio sesenta y uno (61) oficio Nº 1119-07 de fecha 25 de Septiembre de 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, donde hace constar que el acusado LUIS CARLOS NAVAS AMADOR ha cumplido con las exigencias del programa, las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso y con las indicaciones del Delegado de Prueba; además, señala que la actitud del acusado fue positiva durante el régimen de prueba. En tal virtud y habiendo comprobado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS CARLOS NAVAS AMADOR, colombiano, natural de Cartagena, nacido en fecha 4-9-1957, de 53 años de edad, la cédula de identidad No. E-81.180.796, profesión u oficio comerciante, domiciliado en Santa Ana del Norte, entrada de la Firestone, tercera calle, casa No.40, color amarillo, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta; de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 318 numerales 3 y 5, y 322, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano LUIS CARLOS NAVAS AMADOR, colombiano, natural de Cartagena, nacido en fecha 4-9-1957, de 53 años de edad, la cédula de identidad No. E-81.180.796, profesión u oficio comerciante, domiciliado en Santa Ana del Norte, entrada de la Firestone, tercera calle, casa No.40, color amarillo, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 318.3, ejusdem. TERCERO: Se ordena el cese de la condición de acusado del ciudadano LUIS CARLOS NAVAS AMADOR, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre él. CUARTO: Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial. QUINTO: Remítase las actuaciones al Archivo de este Circuito Judicial especializado, para su posterior remisión al Archivo Regional para su guarda y custodia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. Cúmplase.




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO




La Secretaria


Del Valle Yulisber Mago