REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-000987
ASUNTO : OP01-S-2011-000987

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADOS: EURIFER JOSUE VASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.008 residenciado, Calle Raúl Leoni de Boca de Pozo, casa s/n, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta; Y JOSE MANUEL MARCANO MARCANO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 11.536.882, y residenciado en la Calle Marina de Boca de Rió frente al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta.-

FISCAL: Abg. LORENA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. JOSÉ LUÍS GARCÍA, Defensor Público Penal de este estado.-

DELITOS: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Habiéndose efectuado el día trece (13) de junio del año dos mil once (2011), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados EURIFER JOSUE VASQUEZ Y JOSE MANUEL MARCANO MARCANO, ya identificados, son autores o participes del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son:1) Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao de fecha 11 de Junio de 2011, Acta de Entrevista a la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO de fecha 11 de Junio de 2011, Acta de Entrevista al ciudadano CHARLES JOSE TROCONIS HIDALGO de fecha 11 de Junio de 2011, Acta de Entrevista a la ciudadana JEHIELI JETSAI NARVAEZ RIBEIRO de fecha 11 de Junio de 2011, Oficio Nº 311, solicitando Reconocimiento Psico Psiquiátrico a la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO, Oficio Nº 309, solicitando Reconocimiento Vaginal a la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO de fecha 11 de Junio de 2011, Oficio Nº 310, solicitando Reconocimiento Ano- Rectal a la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO de fecha 11 de Junio de 2011, Oficio Nº 347, solicitando Reconocimiento Legal y Vaciado de mensajes de texto de fecha 13 de Junio de 2011, Oficio Nº 345, solicitando Experticia Temática y Seminal de fecha 11 de Junio de 2011, Oficio Nº 344, solicitando Experticia Seminal de fecha 11 de Junio de 2011, Experticia Medico Legal de fecha 11 de Junio de 2011, oficio Nº 9700-103-982 de fecha 12 de Junio de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas remitiendo Registros Policiales, Constancia Medica de fecha 11 de Junio de 2011, Acta de Derechos del Imputado de fecha 11 de Junio de 2011, Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de una Medida privativa de Libertad, este tribunal observa que si bien existe una vinculación entre las circunstancia del hecho, y lo aportado por la víctima, como es el caso de que las personas que estuvieron en su compañía eran los imputados, pero que no recuerda lo sucedido, ni quien fuera el autor, se evidencia de las actuaciones que faltan diligencias por recabar, ya que las resultas de las experticias hematológica y de semen no se encuentran anexas a las actas, y encontrándonos en la etapa preparatoria, considera este tribunal procedente apartarse de la solicitud fiscal, por lo que se acuerda otorgar una Medida de Arresto Domiciliario, la cual se equipara a una privación de libertad, la cual cumplirá en su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la custodia de la Policial de Macanao, hasta que el Ministerio Publico presente Acto conclusivo y se determine el sujeto activo en el delito, Cuarto: Se ordena una Evaluación Integral a la víctima en el Equipo Interdisciplinario. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. EVELYN GARCIA FERMIN








12:11 PM