REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000871
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: CESAR ULICE BRAZON RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-6.807.485, residenciado en el sector el Espinal del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-06-1966, de 44 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PRIVADA: ABG. (O) ISRRAEL ESCOBAR, en su condición de Defensora Privada
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (A) LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy ocho (08) del mes y año que discurre, en horas de las dos y treinta y nueve (2:39 p. m) la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CESAR ULISE BRAZON RODRIGUEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial N° CR-7-D-76.2DA-CIA-DIBISE-DIAZ:2011-049, realizada por funcionarios adscritos al DIBESE, Municipio Diaz, de fecha 07.06.2011, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, de Fecha 07.06.11, Acta de Entrevista a la Ciudadana DALIS JOSEFINA SOS QUIJADA, realizada por funcionarios adscritos al DIBESE, Municipio Diaz de fecha 07.06.2011, Acta de Entrevista a la Adolescente, REINA DALIS DURAN SOSA, realizada por funcionarios adscritos al DIBESE, Municipio Diaz, de fecha 07.06.2011, Oficio N° CR-7-D76-DIBISE.DIAZ.SIP:459, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se le realice RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la ciudadana DALIS JOSEFINA SOS QUIJADA, realizada por funcionarios adscritos al DIBESE, Municipio Díaz, Oficio N° CR-7-D76-DIBISE.DIAZ.SIP:460, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se le realice RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la Adolescente, REINA DALIS DURAN SOSA, realizada por funcionarios adscritos al DIBESE, Municipio Díaz, oficio Nº 9700-103-861 de fecha 08 de Junio de 2011, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de los Registros Policiales, Constancia Medica, emitido por La Clínica El Espinal, a la Adolescente, REINA DALIS DURAN SOSA, de fecha 07.06.2011. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano CESAR ULISE BRAZON RODRIGUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y la salida inmediata de la residencia en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del imputado de la vivienda en común, la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas y la prohibición de comunicarse con la victima, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a la guardia nacional, DIBESE, Municipio Díaz la a los fines de que sea acompañado a retirar los enseres personales, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria considerado previniente contenido de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia,. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, Regístrese y Líbrese los Oficios Respectivos
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° N° 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ANNORYS BOADAS