REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-000860
IMPUTADO: DELIO AMANDO SUCRE FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de l estado Sucre, Residenciado en el Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº V-10-465-919, fecha de nacimiento 17-09-1966, de 45 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (A) MARIA ROMELIA BOLAÑOS, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy seis (06) del mes y año que discurre, en horas de las doce y treinta y veinte (12:20 pm) la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DELIO AMANDO SUCRE FLORES, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Municipal del Municipio Mariño, de fecha 05.06.2011, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, de fecha 05.06.2011, Acta de Entrevista, a la Ciudadana SUSANA CAROLINA IZQUIERDO SUCRE, realizada por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Municipal del Municipio Mariño, de fecha 05.06.2011, Acta de Entrevista, a la Ciudadana ZUNILDE JOSEFINASUCRE DE IZQUIERDO, realizada por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Municipal del Municipio Mariño, de fecha 05.06.2011, Oficio N° DG/JS-1542-06-2011, dirigido al Departamento De Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del estado Nueva Esparta, a los fines que se le practique EXAMEN MEDICO LEGAL, a la Ciudadana SUSANA CAROLINA IZQUIERDO SUCRE, de fecha 05.06.2011, Oficio N° DG/JS-1543-06-2011, dirigido al Departamento De Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del estado Nueva Esparta, a los fines que se le practique EXAMEN PSIQUIATRICO, a la Ciudadana SUSANA CAROLINA IZQUIERDO SUCRE, de fecha 05.06.2011, Informe Medico, emitido por el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a la Ciudadana SUSANA CAROLINA IZQUIERDO SUCRE, de fecha 05.06.2011, Oficio N° 9700-103-854, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista, remitiendo los registros Policiales del Ciudadano DELIO AMANDO SUCRE FLORES de fecha 06.06.2011. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano DELIO AMANDO SUCRE FLORES, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de Comunicarse con la victima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La Ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 01:10 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01
ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ