REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000858
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: LUIS ALBERTO MONTABAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Saraza , estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V-15.221.358, residenciado en Sector los Bagres, calle cerro mar Casa S/N de color de Bloques, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 5.03.1980, de 31 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (A) MARIA ROMELIA BOLAÑOS, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy seis (06) del mes y año que discurre, en horas de las doce y treinta y tres (12:33 pm) la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS ALBERTO MOTABAN, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial N° CR7.D76-2DA.CIA.DIBISE.DIAZ.SI:2011-047, realizada por los funcionarios adscrito al DIBISE del Municipio Díaz, de fecha 04.06.2011, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, de fecha 04.06.2011, Acta de denuncia, de la Ciudadana GLADYS EDITH MALAVE SILVA, realizada por los funcionarios adscrito al DIBISE del Municipio Díaz, de fecha 04.06.2011, Acta de Entrevista, a la Niña AILIN VIVIANA MOTABAN, realizada por los funcionarios adscrito al DIBISE del Municipio Díaz, de fecha 04.06.2011, Oficio N° CR7.D76-2DA.CIA.DIBISE.DIAZ.SI:434, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del estado Nueva Esparta, a los fines que se le practique EXAMEN RECONOCIMIENTO LEGAL, a la Ciudadana GLADYS EDITH MALAVE SILVA, Oficio N° CR7.D76-2DA.CIA.DIBISE.DIAZ.SI:435, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del estado Nueva Esparta, a los fines que se le practique EXAMEN PSICOLOGICOS, a la Ciudadana GLADYS EDITH MALAVE SILVA, Oficio N° 9700-103-853, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista, remitiendo los registros Policiales del Ciudadano LUIS ALBERTO MOTABAN de fecha 05.06.2011, Constancia Medica, emanada de la Clínica Popular el Espinal, a la ciudadana GLADYS EDITH MALAVE SILVA, de fecha 04.06.2011 y Reseña Fotográfica. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano LUIS ALBERTO MOTABAN, arresto Transitorio de 48 horas de conformidad con el artículo 91 inciso Nº 3 y el articulo 92 inciso Nº 1 de la ley especial, que deberá cumplir en el Órgano Receptor de la Denuncia después de cumplido el arresto transitorio se le impone de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y la salida inmediata de la residencia en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del imputado de la vivienda en común, la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima. Cuarto: Se ordena oficiar al Órgano Policial, a los fines de que se sirva designar dos funcionarios que acompañen al imputado, con la finalidad de retirar sus enceres personales y de trabajo. Quinto: La Defensa Pública Penal, se compromete aportar la Nueva Dirección del referido Imputado, a los fines de ser notificados, a las demás etapas del proceso. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria.,considerando preeminentemente los postulados establecidos en la Ley Especial que rige la materia de género. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.






LA SECRETARIA DE SALA


ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ