REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000857
IMPUTADO: JULIO RIVERA ALCALA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.789.941, Municipio Gaspar Marcano del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 30-07-1955, de 55 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (A) MARIA ROMELIA BOLAÑOS, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (O) HECTOR YAJURE, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy seis (06) del mes y año que discurre, en horas de las once y treinta y cinco (11:35 a.m) la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JULIO RIVERO ALCALA, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía , de fecha 04.05.2011, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, Acta de Entrevista de la Ciudadana MARIA ELENA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 04.05.2011, Oficio N° 106-11, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalistica, a los fines que se le realice, RECONOCIMIENTO VAGINO RECTAL, a la Niña (Omitido por Disposición Legal artículo 65 L.O.P.N.Ñ.A) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía de fecha 04.06.2011, Oficio Nº 107-11, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalistica, a los fines que se le realice, EXAMEN PSIQUIATRICO, a la Niña a la Niña (Omitido por Disposición Legal artículo 65 L.O.P.N.Ñ.A) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía de fecha 04.06.2011, Acta de Entrevista de Testigo, al Ciudadano ROBERT JOSÉ ESTABA MOYA, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 04.06.2011, Oficio N° 110-11, dirigido al Inspector Jefe del DAIP, a los fines que realice INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, al sitio del suceso, de fecha 04.06.2011, oficio Nº 9700-103-851 de fecha 02.06.2011, remitiendo los registro policiales del Ciudadano JULIO RIVERO ALCALA, Oficio 737-06-11, emanado del DAIP, remitiendo Inspección Técnica del Sitio del Suceso de fecha 05.06.2011, Constancia Medica, emanada por el Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández”, a la Niña (Omitido por Disposición Legal artículo 65 L.O.P.N.Ñ.A) XXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 01006.2011, Acta de Medida de Protección a la niña (Omitido por Disposición Legal artículo 65 L.O.P.N.Ñ.A) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 04.06.2011, Acta de Medida de Protección de fecha 04.06.2011. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JULIO RIVERO ALCALA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y la prohibición de comunicarse con la victima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad, la Boleta de Notificación a la victima y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia,. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publiquese, Registrese, Díaricese, y librese los oficios respectivos.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.






LA SECRETARIA DE SALA


ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZALEZ