REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000796
IMPUTADO: GIANCO JESUS MARMOL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara titular de la cédula de identidad Nº 22.186.113, , fecha de nacimiento 15-05-1990, de 21 años de edad, residenciado en el Municipio marcano de esta Entidad Federal Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG(A) JEANNETTE MIRANDA, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG(A) LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy tres(03) del mes y año que discurre, en horas de las cuatro y cuarenta y cinco (4:45 pm), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GIANCO JESUS MARMOL CASTAGNOLI, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial de Detención en Flagrancia, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía de fecha 03.06.2011, Acta de lectura de los Derechos del Imputado, de fecha 03.06.2011, Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana GENESIS NATHALY RODRIGUEZ BASTIDAS, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía de fecha 03.06.2011, Acta de Medida de Protección y seguridad, de fecha 03.06.2011, Comunicado S/N, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la practica de EXAMEN PSICOPSIQUIATRICO, a la Ciudadana GENESIS NATHALY RODRIGUEZ BASTIDAS, realizada por funcionarios adscritos realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía de fecha 03.06.2011, Comunicado S/N, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la practica de EXAMEN MEDICO LEGAL, a la Ciudadana GENESIS NATHALY RODRIGUEZ BASTIDAS, realizada por funcionarios adscritos realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía de fecha 03.06.2011, Constancia Medica, emitida por el Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández”, a la Ciudadana GENESIS NATHALY RODRIGUEZ BASTIDAS, de fecha 03.06.2011, Oficio N° 9700-103.843, emitido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo registros policiales del Imputado .Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano GIANCO JESUS MARMOLCASTAGNOLI, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y la salida inmediata de la residencia en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del imputado de la vivienda en común, la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas y la prohibición de comunicarse con la victima, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima, asimismo. Cuarto: Se ordena Oficiar al Órgano Policial a los fines que acompañe al Ciudadano imputado, a la residencia en común a los fines de retirar todos sus enseres personales y de trabajo. Quinto: la nueva dirección del Ciudadano Imputado, será aportada por la Defensora Pública Se Ordena Sexto: Vista la solicitud de la Defensa Pública, se Ordena Oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Criminalistica y Penales, el día Lunes 13 de Junio de 2011, a las 10:000 horas de la mañana. Séptimo: Evaluación Integral a la Ciudadana GENESIS NATHALY RODRIGUEZ BASTIDAS, para el día Lunes 13 de Junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana y al Ciudadano GIANCO JESUS MARMOLCASTAGNOLI, para el día Jueves 16 de Junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, asimismo para que forme parte del grupo de hombre, para impartir Charlas sobre la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, informar la dirección del referido ciudadano, al Equipo Interdisciplinario para su ubicación. Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, Regístrese ,Díaricese , líbrese los Oficios Respectivos
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.





LA SECRETARIA DE SALA


ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ