REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-000782
IMPUTADO: DAVID RAFAEL RIVERO SILVA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Distrito Capital,, titular de la cédula de identidad Nº 17.419.048 , residenciado en Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta fecha de nacimiento 04-12-1982 de 28 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (A) JEANNETTE MIRANDA, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy tres (03) del mes y año que discurre, en horas de las doce y veinte (12:20 a.m) antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DAVID RAFAEL RIVERO SILVA, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial N° I-495.968, a la Ciudadana KRISTIAN DUBRASKA MERENTES BRISEÑO, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, de fecha 01.06.2011, Acta de Medidas de Protección y Seguridad de fecha 01.06.2011, Informe Medico, emitido por el Hospital Tipo I “Dr. Armando Mata Sánchez”, de fecha 01.06.2011, a la Ciudadana KRISTIAN DUBRASKA MERENTES BRISEÑO, Oficio N° 9700-2220-632, dirigido al Departamento De Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica del estado Nueva Esparta, a los fines que se le practique EXAMEN MEDICO LEGAL, a la Ciudadana KRISTIAN DUBRASKA MERENTES BRISEÑO, de fecha 01.06.2011, Acta de entrevista, a la Ciudadana KRISTIAN DUBRASKA MERENTES BRISEÑO, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 01.06.2011, Acta de entrevista, a la Ciudadana ESMIRA COROMOTO VASQUEZ, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 01.06.2011, Acta de investigación Penal, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Acta de derecho al Imputado, de fecha 01.06.2011. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano DAVID RAFAEL RIVERO SILVA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de la victima y del lugar donde se suscitaron los sucesos, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima. Cuarto: Se acuerda evaluación Integral, al Ciudadano DAVID RAFAEL RIVERO SILVA, ante el equipo interdisciplinario, para el día Veinte 20 de Junio de 2011 a las 09:00 horas de la mañana, Quinta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publiquese, Registrese, Díaricese y Librese los Oficios respectivos
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01
ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ