REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000779

IMPUTADO: GUSTAVO JOSÉ PEROZO GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.997, , residenciado en el edificio las arenas piso 6,apartamento N°: 65,,Sector Juangriego, fecha de nacimiento 22-10-1969, de 41años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (A) JEANNETTE MIRANDA, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy tres (03) del mes y año que discurre, en horas de las diez y veinte (10:20 a.m) antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado SERGIO JOSE TORRES, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial N° CR-7.D-76.DIBISE.2011-041, realizada por funcionarios adscritos al DIBISE, del Municipio Gaspar Marcano, de fecha 01.05.2011, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, Acta de Denuncia de la Ciudadana ROSA CAROLINA HURTADO, realizada por funcionarios adscritos al DIBISE, del Municipio Gaspar Marcano, de fecha 01.05.2011, Acta de Entrevista a la Ciudadana ROSA CAROLINA HURTADO, realizada por funcionarios adscritos al DIBISE, del Municipio Gaspar Marcano, de fecha 01.05.2011, Acta de Entrevista a la Niña ANDREA SOPHIA PEÑARANDA HURTADO, realizada por funcionarios adscritos al DIBISE, del Municipio Gaspar Marcano, de fecha 01.05.2011, Acta de entrevista, realizada a la Ciudadana YANIRA MARIA SALAS TINEO, realizada por funcionarios adscritos al DIBISE, del Municipio Gaspar Marcano, de fecha 01.05.2011, Oficio N° CR.7-D76-DIBISE.M.G.M.SIP.389, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalistica, a los fines que se le realice, RECONICIMIENTO VAGINO RECTAL, a la Niña ANDREA SOPHIA PEÑARANDA HURTADO, de fecha 01.06.2011, Oficio N° CR.7-D76-DIBISE.M.G.M.SIP.388, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalistica, a los fines que se le realice, EXAMEN PSICOLOGICO, a la Niña ANDREA SOPHIA PEÑARANDA HURTADO, de fecha 01.06.2011, Oficio N° CR.7-D76-DIBISE.M.G.M.SIP.390, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalistica, a los fines que se le realice, EXAMEN PSICOPSIQUIATRICO, a la Niña ANDREA SOPHIA PEÑARANDA HURTADO, de fecha 01.06.2011, Oficio N° CR.7-D76-DIBISE.M.G.M.SIP.391, dirigido al Inspector Jefe del DAIP, a los fines que realice INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, al sitio del suceso, de fecha 21.05.2011, Oficio N° INSP:652-11, emanado de la División de Apoyo a la Investigación Penal, remitiendo las resultas de la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, de fecha 01.06.2011, oficio Nº 9700-103-828 de fecha 0206.2011, remitiendo los registro policiales del Ciudadano SERGIO JOSE TORRES, Constancia Medica, emanada por el Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández”, a la Niña ANDREA SOPHIA PEÑARANDA HURTADO, de fecha 01006.2011, Acta de Medida de Protección a la niña ANDREA SOPHIA PEÑARANDA HURTADO, de fecha 01.06.2011. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano SERGIO JOSE TORRES, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y prohibición de comunicarse con la victima y la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Vista la solicitud de la Defensa Pública se oficiara a la Comisaría de San Juan griego a los fines que sea acompañado a retirar todos sus enseres personales y de trabajo. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad, la Boleta de Notificación a la victima y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publiquese, Registrese, Díaricese, Librese los Oficios respectivos.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.





LA SECRETARIA DE SALA


ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZALEZ