REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2006-001720
ACUSADO: RAFAEL JOSE GARCÍA BERMUDEZ, venezolano, nacido en fecha 19-05-1960, natural de Puerto Cabello.estado Carabobo, de 51 años de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-7.520.696, de profesión u oficio Ingeniero Civil, Residenciado en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
DEFENSA : ABOG (A) MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del estado Nueva Esparta.
FISCALA: ABOG (A). LORENA GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: MARIBEL ANTONINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
,
Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control 1,del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 23 de mayo de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 1, Audiencia y Medida en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL JOSE GARCÍA BERMUDEZ, fue presentado ante el Organo jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de agosto de 2006, el Organo Fiscal en la persona de la Fiscala Segunda adscrita al Ministerio Público Abog (a) MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ,, precalifico, la conducta asumida por el identificado RAFAEL JOSE GARCÍA BERMUDEZ, que encuadraba dentro del delito de DESACATO, previsto y sancionado en la Norma contenida en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el agravante del artículo 217 ejusdem, iNdicando que igualmente violentó principios sobre el interés superior del niño y del adolescente de conformidad con los artículos 8, 30, 32 y 27 de la norma citada, así como el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al mismo interés del menor relacionada a los hechos, asimismo su conducta fue igualmente precalificada en la referida audiencia como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 20 y 16 de la otrora Ley Especial que rigía la materia de Violencia contra la Mujer y la Familia hoy previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los artículos 41 y 39 ejusdem. Por lo que, dicha conducta trajo como consecuencia la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del identificado RAFAEL JOSE GARCÍA BERMÚDEZ. La primera acusación por el Delito de Desacato fue interpuesta en fecha 14 de septiembre de 2006 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, señalando los hechos: “Que el acusado Rafael José García Bermúdez, desacató una orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Única Juez Unipersonal N: 01 de este Estado, quien ordenó “…La restitución y entrega inmediata del niño Andrés García Rodríguez a su madre Maribel Rodríguez Rodríguez…; (Decisión de fecha 03-05-2006); en fecha 04-05-2006, se reciben las actuaciones por distribución de Fiscalía Superior de éste Estado, se solicita orden de Aprehensión, el tribunal la acuerda signándole el N °: 1C-038-06, quien la acuerda en esa misma fecha y es el día 21-08-2006 que el acusado es capturado en la Ciudad Capital;…” (Arguye la Fiscalía). La segunda Acusación por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 20 y 16 de la otrora Ley Especial que regía la materia de Violencia de Género, hoy previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los artículos 41 y 39 ejusdem, fue presentada por el Abogado Fiscal Quinto del Ministerio Público, EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, en fecha 06 de Octubre de 2006, señalando los hechos “…El imputado Rafael José García Bermúdez, encontrandose en la residencia común luego de sostener una discusión con la ciudadana MARIBEL ANTONIA RODRIGUEZ, quien es su ex esposa, en virtud de conflictos con la custodia de su menor hijo, insulto y amenazó de muerte a la referida ciudadana…” (Örgano fiscal) SEGUNDO:: En fecha doce (12) de Septiembre de 2006 le fue revocada la Medida al Ciudadano identificado en el inciso N °:1, RAFAEL JOSÉ GARCÍA BERMÚDEZ, por una medida menos gravosa consistente en : Presentación cada quince (15) días ante la Alguacilía del Circuito Judicial Penal con la prohibición de salida del estado Nueva Esparta y la de acercarse a la víctima .TERCERO: En fecha catorce (14) de junio de 2010, el Tribunal de Control 1, del Circuito Judicial Penal de éste Estado, celebra audiencia donde no se presento el acusado Ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA BERMÚDEZ (No se presentó a dicha audiencia), en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, el Tribunal Primero de Control Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretando Orden de Captura, siendo capturado en fecha 30 del mes de abril de 2011, por la Comisaría el Trigal del estado Carabobo, puesto a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Carabobo en fecha 01-05-2011, quien declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta, quien a su vez en fecha veintitrés (23) de mayo de 2011 declina la competencia al Tribunal de Control en Materia de Violencia. CUARTO: Que este Örgano Jurisdiccional debe ser garante del debido proceso y hacer uso de los principios del Juez Natural y de Unidad de Proceso. En tal sentido y en atención a las anteriores consideraciones, estima que los hechos descritos encuadran dentro de la especialidad de violencia de género pero también se encuentra indefectiblemente presente la configuración de un delito cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal resulta evidente que estamos en presencia de delitos conexos atribuidos a una misma persona y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al fuero de atracción, el cual dispone que si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria, y así lo ha expresado la Sala de Casación Penal, en Sentencias No. 554 de fecha 23-10-2008, No.594 de fecha 11/11/208 y No.378 del 24/3/2009, entre otras decisiones; es por lo que, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es RECHAZAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del presente asunto y estima que el competente para conocer es un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control en materia Penal Ordinario. En consecuencia y en atención a las anteriores observaciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 1, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA como lo arguye el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos procedentemente explanados, este Tribunal en Función de Control 1, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA BERMUDEZ por los delitos de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 DE LA Ley organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante del articulo 217 ejusdem, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia previsto; de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 y 75, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Infórmese de lo declarado al Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Penal Ordinario en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. TERCERO: Se plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, conforme a lo dispuesto en los artículos 70, 71, 75 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, se ordena remitir la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, cuya competencia le fue asignada por Resolución No.2008-49 del Tribunal Supremo de Justicia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; acompáñese copias de lo conducente. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Acusado y a la Defensora Pública Penal Ordinario, a la mujer víctima y a la Fiscala Primera del Ministerio Público, especializada.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.


ABG. (A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE CONTROL 1, AUDIENCIA Y MEDIDAS




La Secretaria



ABOG (A) RONIBELLYS AGUILERA