REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2006-003602
ACUSADO: ENGLIS FERMIN MILLAN., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-13.192.481, nacido en fecha 13-07-73 , residenciado en la calle el Calvario, casa N°: 36, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. (A) JEANNETTE MIRANDA, Defensora Pública Penal de este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) LORENA GOMEZ, , Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.


DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista y sancionada en los artículos 42 y 39 de la Ley Organica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha de hoy dos (02) de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano ENGLIS FERMIN MILLAN.,, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 07 de julio de 2008. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó establecido que en fecha veintiséis (26) de agosto de 2006, momentos en que la ciudadana Ayarid Pilar Millán Velásquez, hermana del acusado fue el autor del delito antes descrito, en virtud de la denuncia interpuesta por la identificada víctima, quien expuso que su hermano la había agredido y la estaba amenazando con un cuchillo.

Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano ENGLIS FERMIN MILLAN, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista y sancionada en los artículos 42 y 39 de la Ley Organica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia



DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2006-003602, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha ocho (08) de abril de 2008, la Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano ENGLIS FERMIN MILLAN, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista y sancionada en los artículos 42 y 39 de la Ley Organica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, el Dr JESUS FIGUEROA GUERRA, Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano ENGLIS FERMIN MILLAN por la comisión de; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ENGLIS FERMIN MILLAN, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta en autos al folio 89 de la presente causa, oficio Nº UTNE-0307-10, de fecha 14 de abril de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este despacho que fue designado como delegado de prueba al lic.Jesus R. Bellorin, para supervisar al ciudadano ENGLIS FERMIN MILLAN.

Que consta en autos al folio 110 de la presente causa, oficio Nº UTNE.-0177-11, de fecha 02 de marzo de 2011, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el ciudadano ENGLIS FERMIN MILLAN, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano ENGLIS FERMIN MILLAN, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano ENGLIS FERMIN MILLAN, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN GARCIA