REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2008-006073
ACUSADO: DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-15.202.686, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-08-1978 residenciado Calle Gregorio Romero, los Cocos, Municipio Mariño de este estado..

DEFENSA:PUBLICA: ABOG (A) ROSA MOYA

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (A) LORENA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, audiencia y Medidas del circuito judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABOG (A). LORENA GOMEZ, en contra del acusado : DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABOG (A) ROSA MOYA, Defensora Pública, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABOG (A) LORENA GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día 14 del mes y del presente año, en contra del ciudadano DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA, en virtud de que el día de 18-11-2008, en horas de la noche, luego de sostener una discusión con su hermana INGRI MARY FUENTES GUEVARA, la golpeó en ambas piernas, luego intentando golpearla en la cara y luego le lesionó el brazo derecho ocasionándole una contusión equimótica.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala auxiliar Primera del Ministerio Público al momento de presentar el acto conclusivo correspondiente, acusa al ciudadano DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA,, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia.

En el acto de la Audiencia Preliminar la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1.-Declaración de la Ciudadana YNGRID MARY FUENTE GUVARA (Víctima –testigo),2.-Declaración de los funcionarios Distinguidos (INP) Eduardo Arbola y Agente (INP) Javier Gómez, 3.- Declaración del Médico Forense dr. Miguel Sánchez Jiménez.- Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA, es autor del hecho que se le imputa, toda vez ejerciendo violencia le causo lesiones de carácter leve a la ciudadana YNGRID MARY FUENTE GUEVARA.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 376 de la Ley Adjetiva.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control de conformidad con el Artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza de Control 1, Audiencia y medidas del Circuito judicial con Competencia en delitos Contra la Mujer pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA, es el de por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión. (Veinticuatro), La pena será aumentada de un tercio a la mitad, es decir, seis (06) de prisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no consta en autos que el ciudadano posea antecedentes penales y en caso de dudas se favorece al reo, correspondiéndole esta carga de la prueba al Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el acusado DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo violencia contra las personas, este Tribunal procede a rebajar un tercio de la pena que ha debido imponerse, quedando la pena en UN AÑO (01) MESES DE PRISION, pena que deberán cumplir en definitiva el ciudadano DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1, Audiencias y Medidas OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL 1, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, en contra del ciudadano imputado DENNYS JOSE FUENTE GUEVARA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes.de conformidada a lo que establece el articulo 330 ordinal 9° de la Ley Adjetiva Penal TERCERO: Este Tribunal, en atención al articulo 330 ordinal 6 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia DECLARA CULPABLE al imputado DENNYS JOSE FUENTE GUEVARA, tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva a imponer de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley. En tal sentido, se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal. Líbrese los respectivos oficios. Quedan las partes debidamente notificadas.. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Registrese, Publíquese, Díaricese y librese los oficios respectivos.
LA JUEZA

ABOGADA MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA






LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2008-006073
ACUSADO: DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-15.202.686, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-08-1978 residenciado Calle Gregorio Romero, los Cocos, Municipio Mariño de este estado..

DEFENSA:PUBLICA: ABOG (A) ROSA MOYA

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (A) LORENA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, audiencia y Medidas del circuito judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABOG (A). LORENA GOMEZ, en contra del acusado : DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABOG (A) ROSA MOYA, Defensora Pública, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABOG (A) LORENA GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día 14 del mes y del presente año, en contra del ciudadano DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA, en virtud de que el día de 18-11-2008, en horas de la noche, luego de sostener una discusión con su hermana INGRI MARY FUENTES GUEVARA, la golpeó en ambas piernas, luego intentando golpearla en la cara y luego le lesionó el brazo derecho ocasionándole una contusión equimótica.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala auxiliar Primera del Ministerio Público al momento de presentar el acto conclusivo correspondiente, acusa al ciudadano DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA,, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia.

En el acto de la Audiencia Preliminar la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1.-Declaración de la Ciudadana YNGRID MARY FUENTE GUVARA (Víctima –testigo),2.-Declaración de los funcionarios Distinguidos (INP) Eduardo Arbola y Agente (INP) Javier Gómez, 3.- Declaración del Médico Forense dr. Miguel Sánchez Jiménez.- Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA, es autor del hecho que se le imputa, toda vez ejerciendo violencia le causo lesiones de carácter leve a la ciudadana YNGRID MARY FUENTE GUEVARA.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 376 de la Ley Adjetiva.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control de conformidad con el Artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza de Control 1, Audiencia y medidas del Circuito judicial con Competencia en delitos Contra la Mujer pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA, es el de por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión. (Veinticuatro), La pena será aumentada de un tercio a la mitad, es decir, seis (06) de prisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no consta en autos que el ciudadano posea antecedentes penales y en caso de dudas se favorece al reo, correspondiéndole esta carga de la prueba al Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el acusado DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo violencia contra las personas, este Tribunal procede a rebajar un tercio de la pena que ha debido imponerse, quedando la pena en UN AÑO (01) MESES DE PRISION, pena que deberán cumplir en definitiva el ciudadano DENNYS JOSE FUENTES GUEVARA También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1, Audiencias y Medidas OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL 1, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, en contra del ciudadano imputado DENNYS JOSE FUENTE GUEVARA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes.de conformidada a lo que establece el articulo 330 ordinal 9° de la Ley Adjetiva Penal TERCERO: Este Tribunal, en atención al articulo 330 ordinal 6 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia DECLARA CULPABLE al imputado DENNYS JOSE FUENTE GUEVARA, tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva a imponer de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley. En tal sentido, se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal. Líbrese los respectivos oficios. Quedan las partes debidamente notificadas.. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Registrese, Publíquese, Díaricese y librese los oficios respectivos.
LA JUEZA

ABOGADA MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA






LA SECRETARIA

EVELYN GARCIA