REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2009-004041
ACUSADO: ANGEL RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad personal N°: V-14.221.650, domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento: 24-08-1979, edad 31 años.

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG (A) LORENA GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DEFENSA PUBLICA : YAMILLET RODRIGUEZ. Defensora Pública Penal

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el art. 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


Se realizó la Audiencia Especial, de conformidad a lo que arguye el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las dos y treinta post meridiem, (2:30p.m), verbigracia de lo que expone el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal que expresa lo siguiente .Omissis:
Artículo 46 : “…Si el Acusado o Acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al ministerio público y al acusado o acusada. notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia, no suspende el acto. El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.-La revocación de la Medida de Suspensión del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.2.-En lugar de la revocación el juez o jueza Puede, por una sola vez, ampliar el plazo de pruebas por un año más previo informe del delegado o delegada de pruebasy oida la opinión favorable del Ministerio Público o de la víctima…”

en relación al cumplimiento de las condiciones impuesta al ciudadano ANGEL RAFAEL VELASQUEZ, a quien se le concedió la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso relativa a la Suspensión Condicional del proceso en Audiencia celebrada en fecha 03 de Febrero de 2010, por el lapso de un (01) año, en donde se le impuso las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada Treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, 2) Residir en un lugar determinado, y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 3) Visto lo expuesto por la Victima en este acto este Tribunal acuerda Mantener las medidas de Protección contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica que rige la materia, específicamente en sus ordinales 5° y 6° consistente en la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, así como de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la Prohibición de Ejercer por si mismo o por terceras personas actos de Intimidación, Acoso o persecución en contra de la Victima. Hizo acto de presencia
Una vez verificada la presencia de las ,estando presentes la Fiscala Primera (a) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. LORENA GOMEZ, el imputado de autos antes identificado, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la Defensa Publica ABG. YAMILLE RODRIGUEZ. Seguidamente la Jueza le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “en virtud que mi defendido me manifestó que en la oportunidad que se le concedió la Suspensión Condicional del Proceso, se dirigió varias veces a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y dejo sus datos y números telefónicos quedando de notificarle la designación de su delegado de prueba, pero en virtud que no lo notificaron se continuo presentando ante la Oficina de Alguacilazgo, por lo que solicito la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado ciudadano Ángel Rafael Velásquez, quien expuso: “Yo cumplí con mis presentaciones por la oficina de Alguacilazgo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso lo siguiente: “Verificada como han sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que el ciudadano imputado de autos, continua presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo y por cuanto manifestó que se dirigió varias veces a la Unidad Técnica de Apoyo, pero no se le fue notificado de la Designación de un Delegado de Prueba; esta representación Fiscal no se opone a la Ampliación de la Suspensión Condicional del proceso por el lapso prudencial
En virtud de lo precedente expuesto es por lo que este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1, Audiencias y medidas del circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer pasa a resolver:
DECISIÓN
Visto los argumentos antes expuestos en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ,emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: en virtud de la Solicitud hecha por el órgano Fiscal, la exposición de la defensa Publica y del imputado, de conformidad con el articulo 46 numeral segundo; este Tribunal concede una AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES en donde se le impuso las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada sesenta (60) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informarle de lo decidido en la presente audiencia. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido, reservándose el Tribunal el lapso correspondiente para la publicación del auto debidamente motivado.. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes, se leyó y conformes firman.
Regístrese, Publíquese y Líbrese los Oficios respectivos
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA


LA FISCALA PRIMERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. LORENA GOMEZ


LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. YAMILLE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. EVELYN GARCIA FERMIN