REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP01-P-2007-000119
RESOLUCION JUDICIAL
PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISION FISCAL

Revisado como ha sido el Sistema Automatizado Integral de Gestión y Documentación “JURIS 2000”, este Tribunal pasa a considerar los siguientes postulados: se evidencia que en fecha 16 de mayo de 2007, precluido el lapso legal para que Órgano Fiscal presentase el acto conclusivo en la fase preparatoria del proceso de conformidad a lo dispuesto en la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con el contenido de la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación que la Vindicta Pública siguiere en contra del ciudadano OSCAR ERNESTO MONTEZUMA CHACÍN, cuya victima es la ciudadana VICTORIA ELIZABETH DA LA BARRA DE MONTEZUMA, verbigracia de la información que se evidencia del JURIS 2000 precedentemente expuesto; y siendo, que el garante de la Investigación Penal, no presentó a la fecha el acto conclusivo correspondiente, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control 1, Audiencia y Medida con Competencia en Delitos contra la Mujer pasa a tomar la presente decisión:

El legislador cuando refiere la OMISIÓN FISCAL inquiere que la investiga-ción tiene un plazo el mismo no debe exceder de cuatro meses (04); así lo preceptúa en el artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia de género; dicho lapso, puede ser prorrogado hasta por noventa (90) días; y de treinta días prorrogables hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la privación de libertad contra el imputado.

Siendo lo procedente en esta oportunidad, oficiar al Fiscal Superior, notificando la OMISION FISCAL, a los fines que dentro de los dos (02) días siguientes, comisione a un nuevo Fiscal, el cual deberá presentar el Acto Conclusivo que considerare pertinente en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, los cuales constituyen una PRORROGA EXTRAORDINARIA, vencida esta sin que el Fiscal Comisionado presente las Conclusiones de la Investigación, este Tribunal decretará el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente en el presente asunto. SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena oficiar al Fiscal Superior, para que solicite a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las actuaciones originales y designe a un nuevo fiscal en el lapso de dos (2) días, para presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este Tribunal.

Publíquese, diarícese y líbrese los oficios respectivos a fin de notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA.



ABG.(A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA

LA SECRETARIA.


ABG.(A) RONIBELLYS AGUILERA