REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 07 de Junio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001019

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) años de edad, suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE VASQUEZ y CLEIDYS DEL VALLE QUIJADA ROSALES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.676.601 y V-11.855.948 domiciliados el primero: en Cuarta Calle, casa de color azul, frente al cementerio, Barrio Moscú, Los Millanes, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta y la segunda en Calle San Miguel, casa No. 3,Tamarindo II, Sabaneta, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre manifiesta que se compromete a pasarle a su hija para su manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, la cual cancelará quincenalmente en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00),los días 05 y 20 de cada mes. La madre manifiesta que se compromete con los otros gastos que se ocasionen por este concepto. El padre manifiesta que se compromete con los Uniformes Escolares, incluyendo todo lo que necesite su hija durante el año escolar. La madre manifiesta que se compromete con los utiles. En cuanto al Bono de Fin de Año el padre manifiesta que se compromete con el vestuario que necesite su hija, la madre se compromete con los otros gastos. En cuanto a los Gastos médicos el padre manifiesta que cumplirá con el 50%. ” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padre acordaron que el Régimen de Convivencia Familiar será abierto y de mutuo acuerdo” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Liz Verónica López
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López


LVL/as