REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000267
PARTES: JOSE GREGORIO OJEDA titular de la cédula de identidad N° V-8.393.578 contra la ciudadana MAYRA MANCERA titular de la cédula de identidad N° V-10.857.787

MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

BENEFIACIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad.

En el día de hoy, 30-06-2011, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA titular de la cédula de identidad N° V-8.393.578 contra la ciudadana MAYRA MANCERA titular de la cédula de identidad N° V-10.857.787 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidos de los abogados MARIANA LOPEZ y RAFAEL VELASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nos 80.200 y 18.841, y la abogada MARIA CELESTE DE CATSRO, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público, abogada CARMEN CUETO. En tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “El padre compartirá con el adolescente fines de semana intercalados, retirándolo del hogar materno, ubicado en el edificio San Francisco de Porlamar, desde el día viernes a las 5:00 pm regresándolo el día sábado a las 4:00pm al hogar materno, durmiendo en el hogar de la abuela paterna, pudiendo el padre pernoctar junto a él en dicho hogar. En caso que el adolescente tenga alguna actividad especial, se le comunicará al padre con anticipación. En épocas de Carnavales y Semana Santa, ambas fechas serán compartidas con el padre. En cuanto a las vacaciones de AGOSTO y DICIEMBRE compartirá con la familia materna. El día del padre con el padre y madre con la madre. Dicho régimen comenzará a regir a partir del viernes 8 de julio del presente año.” Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Treinta (30) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto



En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.


La Secretaria
Abg. Merly Prieto