REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000044
PARTES: JEPSY DEL SOCORRO RACINES ORTIZ titular de la cédula de identidad N° V-8.501.674 contra el ciudadano BENJAMIN MEJIAS ACACIO titular de la cédula de identidad N° V-3.413.755
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de SEIS (06) años de edad
En el día de hoy, 29-06-2011, siendo las 11:00 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana JEPSY DEL SOCORRO RACINES ORTIZ titular de la cédula de identidad N° V-8.501.674 contra el ciudadano BENJAMIN MEJIAS ACACIO titular de la cédula de identidad N° V-3.413.755 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de SEIS (06) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes y de la Defensa Pública, abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre autoriza a que se le descuente del sueldo de jubilado que percibe de la Gobernación del estado Nueva Esparta, el treinta por ciento (30%) del universo de sus ingresos. Dichos recursos deberán ser depositados en el Banco BANFOANDES, cuenta de Ahorro, N° 70111410080198276 a nombre de la madre, adicionalmente, que la Gobernación incluya al niño en todos los beneficios que establezca el Contrato Colectivo que posee dicha Institución para sus funcionarios. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 Am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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