REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001189
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO LINARES CAVANERIO y CARMELIS GEORGINA RODRIGUEZ MATA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.977.136 y V-14.221.593 respectivamente, domiciliado el primero: Calle Capitan Alfonso con Esperanza, frente a la Escuela, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la segunda: Calle Mérito, casa No. 12-74, Sector Punda, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a favor su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Cinco (5) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Daniel Alejandro Linares Cavanerio, ya identificado, depositará en una Cuenta Bancaria, la catidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensualmente, para lo cual solita al Tribunal que ordene la apertura de la cuenta correspondiente para cumplir con la Obligación de Manutención señalada. En torno a los Gastos Navideños, el ciudadano DANIEL LINARES, se compromete a cancelar el 50% de los Gastos Navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. El padre se compromete en el mes de Septiembre a cancelar el 50% de todos los gastoss relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. El padre se compromete a cancelar el 50% de los Gastos Médicos, así como los Gastos de Medicinas, Odontología u otros gastos relacionados con la salud.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad, quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. El Padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar el cual se fijara de la siguiente manera, el papá buscará al niño en el colegio los días Lunes, Miércoles y Viernes y lo retornará en la tarde a las 7:00p.m. en el hogar materno. Asi mismo, los padres disfrutarán del niño los fines de semana alternándose en los mismos, el padre buscará cuando le corresponde el fin de semana el niño al colegio y lo retornará en el hogar materno el día Domingo a las 6:00 p.m. Vacaciones Decembrinas, Escolares, Carnaval y Semana Santa, el niño pasará estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fecha de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño.” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LVL/as
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