REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001041

SOLICITANTE: MORELBA ELENA MALDONADO REJÓN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.770.058

ABOGADO ASISTENTE: Maria Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Pública de Protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MORELBA ELENA MALDONADO REJÓN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.770.058, quien actúa en su carácter de conyuge sobreviviente y madre y representante legal de su hija adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de catorce (14) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, a su hija antes identificada así como a las ciudadanas FLORANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ, como UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus NEOMAR ARMANDO RODRIGUEZ CAMPS fallecido intestado en fecha 04-04-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de su abogada asistente y de los testigos aportados , se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la adolescente Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. En tal sentido, la parte solicitante expone por medio de la abogada asistente, quien expone: Solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, se incorpore a las coherederas del de cujus. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MORELBA ELENA MALDONADO REJÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.770.058. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano NEOMAR ARMANDO RODRIGUEZ CAMPS, fallecido ab-intestado en fecha 04-04-2011 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.348.476 a su esposa MORELBA ELENA MALDONADO REJÓN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.770.058, a su hija adolescente Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), así como a las ciudadanas FLORANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.005.447 y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.005.448; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del CPC DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto