REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Junio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001176

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos FELIPE ANTONIO LONGART GARCIA y MARGARITA JOSEFINA MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.443.503 y V-10.884.294 respectivamente, domiciliados el primero: Vereda “C”, Sector “D”, Urbanización La Blanquilla, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-5961757 y la segunda: Calle Libertador, Casa No. 53, Sector Maria Auxiliadora La Guardia, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-2925109 a favor su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (4) años de edad la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano FELIPE ANTONIO LONGART GARCIA, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) pagaderos en dos (2) partidas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) depositados los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorro No. 0105-0052-410052-51430-7 a nombre de la madre del niño, del Banco Mercantil. El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se deriven por concepto de útiles escolares en el mes de Julio de cada año y en el mes de Diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos por concepto de estrenos para los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero. Asimismo el padre se compromete a cancelar el 50% de los Gastos Médicos, en lo que se refiere a medicinas, hospitalización y cualquiera otra emergencia que amerite el niño” En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus

LVL/as