REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2011-000230
En el día de hoy, miércoles, 22-06-2011 siendo las 9:30 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE VILLARROEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.895.907 contra la ciudadana KARIÑA DEL CARMEN NUÑEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad número V-19.733.735. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En tal virtud, este Tribunal vista la incomparecencia del demandante, ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE VILLARROEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.895.907 contra la ciudadana KARIÑA DEL CARMEN NUÑEZ MENDOZA titular de la cédula de identidad número V-19.733.735 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto