REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000566
En el día de hoy, veinte (20) de junio del dos mil once (2011), siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Revisión de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano HILARIO JOSE VILLARROEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.741.677 contra la ciudadana DENILSE CAROLINA PENICHE FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.335.856 en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 8,6,9 y 4 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy del demandante, Ciudadano HILARIO JOSE VILLARROEL SALAZAR ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, en tal sentido, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano HILARIO JOSE VILLARROEL SALAZAR, antes identificado, contra la ciudadana DENILSE CAROLINA PENICHE FRANCO antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria
Abg. Merly Prieto