REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001015

Vista la subsanación presentada en fecha 15/06/2011, por la ciudadana EMELY CAROLINA RODRÍGUEZ BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.133 y leídos sus particulares, este Tribunal acuerda agregar a los autos y queda en cuenta del contenido. En consecuencia este Despacho Judicial, al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana EMELY CAROLINA RODRÍGUEZ BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.133, en beneficio de sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana EMELY CAROLINA RODRÍGUEZ BERMUDEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos que le corresponden como herederos del de cujus ciudadano JULIO CESAR MILLAN CARRION, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.322.850. TERCERO: Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta, a los fines de informarle que se Autorizo a la ciudadana EMELY CAROLINA RODRÍGUEZ BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.133, para que en nombre y representación de sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos que le corresponden como herederos del de cujus ciudadano JULIO CESAR MILLAN CARRION. CUARTO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López

Abg. Joana Rodríguez
















LVL/José.