REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000271
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana LUISA RIVERA DE GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.050.671, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA),, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera (3ra) de Protección Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar preventivamente la Medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad en el hogar de la ciudadana LUISA RIVERA DE GONZÁLEZ. Es todo. Emítase constancia.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza


Liz Verónica López

La Secretaría

Abg. Merlyn Prieto

Siendo las 3:25 pm, se dicto la anterior sentencia y se publico en el sistema juris .

La Secretaría

Abg. Merlyn Prieto