REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000236
SOLICITANTE: EVELYN CAROL LEON GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.974.295

ABOGADO ASISTENTE: Diógenes Carreño, en su carácter de defensor Público de Protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, dos (02) de junio dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana EVELYN CAROL LEON GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.974.295 quien actúa en su carácter de madre y representante del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al adolescente antes identificado, como UNIVERSAL HEREDERO del de cujus BERNARDINO JOSE FUENTES SALAZAR fallecido ab-intestado en fecha 03-12-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana debidamente asistida por el defensor Público DIOGENES CARREÑO y de los testigos aportados por la solicitante y del adolescente referido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se encuentra presente el adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Seguidamente se procede a otorgarle la palabra al defensor quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicito al tribunal incorpore a los demás coherederos del de cujus que consta en acta de defunción, por lo que me permitiré realizarle algunas correcciones a las preguntas ya estipuladas en la solicitud. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano ANDRES RAFAEL MARCANO mayor de edad, venezolano, domiciliado en la salinas de Juan Griego y titular de la Cédula de Identidad Nr V-4.649.485 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano BERNARDINO JOSE FUENTES SALAZAR y a mi hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA),? Respuesta: Si lo conocí. Segundo: Si igualmente conocieron al de cujus BERNARDINO JOSE FUENTES SALAZAR? Respuesta: Si. Tercero: Si pueden dar fe que el ciudadano BERNARDO ANDRES FUENTES LEON es hijo legítimo del ciudadano BERNARDINO JOSE FUENTES SALAZAR? Respuesta: Si señor. Cuarto: Si pueden dar fe que el referido ciudadano murió en fecha 03-12-2010? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana EVELIN ALVAREZ MACHADO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la calle san Rafael, edifico Torcat Plaza, porlamar y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.084.582 haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano BERNARDINO JOSE FUENTES SALAZAR y a mi hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA),? Respuesta: Si lo conocí. Segundo: Si igualmente conocieron al de cujus BERNARDINO JOSE FUENTES SALAZAR? Respuesta: Si. Tercero: Si pueden dar fe que el ciudadano (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), es hijo legítimo del ciudadano BERNARDINO JOSE FUENTES SALAZAR? Respuesta: Si señor. Cuarto: Si pueden dar fe que el referido ciudadano murió en fecha 03-12-2010? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EVELYN CAROL LEON GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.974.295. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano BERNARDINO JOSE FUENTES SALAZAR fallecido ab-intestado en fecha 03-12-2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.419.217, al adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA),, de 15 años de edad, y a los ciudadanos DORIS FUENTES, FABIOLA FUENTES, VERONICA FUENTES, CELINA FUENTES y ALEJANDRA FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.258.560, 6.258.561, 11.146.575, 12.675.160, 12.675.161, por cuanto se evidencia del acta de defunción que consta al folio 3 del presente asunto, que igualmente son hijos del de cujus, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto