REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2010-001106
PARTES: ROSA VIRGINA PRIETO DE SUAREZ y FRANCYS VIRGINIA SUAREZ PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.204.980 y V-20.113.188, en su caracteres de abuela matera y tía abuela. ORLANDO RAMON SUAREZ MARCANO, MARIO ROJAS MILLAN y SIRAYMA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.653.718, V-5.473.126 y V-8.398.126, en sus caracteres de abuelo paterno, abuelo materno y amiga, y HENRY JOSE ROJAS MILLAN y DIOSA MARGARITA MATA de ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.306.813 y V-9.455.188, en su caracteres de Tutor y Protutora.
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE COCNVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad
En el día de hoy, 17-06-2011, fecha y hora fijada para que tenga lugar la entrevista en el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de extensión de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual se solicitó la ejecución voluntaria del mismo. Se deja constancia que hecho el llamado por parte del alguacilazgo del tribunal se encuentran presente los ciudadanas ROSA VIRGINA PRIETO DE SUAREZ la ciudadana FRANCYS VIRGINIA SUAREZ PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.204.980 y V-20.113.188, en su caracteres de abuela matera y tía abuela. Los ciudadanos ORLANDO RAMON SUAREZ MARCANO, MARIO ROJAS MILLAN y SIRAYMA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.653.718, V-5.473.126 y V-8.398.126, en sus caracteres de abuelo paterno, abuelo materno y tía, así como los ciudadanos HENRY JOSE ROJAS MILLAN y DIOSA MARGARITA MATA de ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.306.813 y V-9.455.188, en su caracteres de Tutor y Protutora de la niña Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). En tal sentido, la jueza de la causa inicia la audiencia en presencia de la Licenciada Maria Teresa Tovar, miembro del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, se les explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo con el cual dejan si efecto el acuerdo logrado de fecha 29-10-2010 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y posteriormente homologado en fecha 05-09-2010 por este Tribunal. Dicho nuevo régimen será el siguiente: EN LOS FINES DE SEMANA: La abuela paterna, el abuelo paterno y el abuelo materno disfrutarán de manera separada un régimen de convivencia familiar, de una vez al mes, de viernes a sábado SIN PERNOCTA, para lo cual deberán retirar a la niña del colegio el día viernes (en caso de ser día feriado o no haya actividad escolar, deberán retirarla en el hogar del tutor) y regresarla ese mismo día a las 7:00 pm al hogar del tutor. Al día siguiente, es decir, el sábado, el abuelo que corresponda buscará a la niña en el hogar del tutor a las 9:00 am y la regresará ese mismo día a las 7:00pm al hogar del tutor. Dicho régimen comenzará con la abuela paterna el viernes 24-06-2011, correspondiéndole al tutor el fin de semana siguiente, y posteriormente a los abuelos maternos y paternos, respectivamente. DURANTE LA SEMANA: Únicamente la abuela paterna podrá retirar a la niña del colegio los días jueves de cada semana con el fin de compartir con la niña, retornándola al lugar de trabajo de la PRO TUTORA a las 3:0 0 pm. DIAS DE CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Todas las partes convienen en compartir dicho día en casa del abuelo materno. VACACIONES ESCOLARES: La niña será inscrita en el plan vacacional de a cargo de la tía ciudadana FRANCYS SUAREZ en el mes de Agosto. EN DICIEMBRE: La niña compartirá 24 hasta las 7:00pm con la abuela paterna, el día 25 con el TUTOR y PROTUTOR, el día 31 con Abuelo materno y el día primero con abuelo paterno. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
|