REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000956
SOLICITANTE: ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad
En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de 2011, siendo las diez y media (10:30a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455, asistida por la profesional del Defensor Público Primero, YLDEGAR GARCÍA, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo a la Venta de un Inmueble que le corresponde por derecho a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, sobre un inmueble tipo apartamento ubicado en la Avenida San Pablo con avenida San Andrés, Conjunto Residencial “ Residencias La Molienda” etapa V, Cuarta Planta, Edificio 5-B, numero 5B-44 de la urbanización Nueva Casarapa, Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NOR ESTE: Fachada Interna. SUR ESTE: Apartamento 5B-43, SUR OESTE: Fachada Suoeste; NOR ESTE: Fachada Noreste. Dicho inmueble tiene un área total CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00mts) cuyos datos y demás especificaciones constan de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Guarenas, en fecha 28-09-2004, bajo el N° 28, Folios 255 al 264, Tomo 32, Protocolo 1ero. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo, y habiéndose constatado la presencia de la ciudadana ANGELICA ATTANASI, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455, asistida por la profesional del Defensor Público Primero, YLDEGAR GARCÍA, y de la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Angélica Pérez, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. En este sentido, oída la exposición de la solicitante, vista la opinión favorable del Ministerio Público, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención de la solicitante de realizar un acto que excede de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. Visto que consta en autos la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a favor de la niña referida, en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano LEONARDO GUTIERREZ FOWLER, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V11.932.855 y que la madre ha expuesto su intención de adquirir otro inmueble aquí en la Isla de Margarita de mejores condiciones. Expuesto lo anterior, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.500.455, para que en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, tendentes a la venta del mismo, siendo que dicho cheque deberá ser consignado a nombre de la niña en este Tribunal a los fines de su custodia hasta la adquisición de otro inmueble de mejores condiciones. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto
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