REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000879
SOLICITANTE: YADIRA ARBOLEDA TORO viuda de HERNÁNDEZ, venezolana por naturalización, mayor de edad, portadora del pasaporte y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.685.826

ABOGADO ASISTENTE: Maria Celeste De castro, defensora Pública Tercera de Protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, trece (13) de junio dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YADIRA ARBOLEDA TORO viuda de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora del pasaporte colombiano N° 52895671 y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.685.826 quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a su hija, antes identificada, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROBERTO RAMON HERNANDEZ BELLORIN fallecido ab-intestado en fecha 08-04-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana AMBAR VIRGINIA RIVERA mayor de edad, venezolana, domiciliada en Juan Griego, urbanización Francisco Adrian, y titular de la Cédula de Identidad Nr V-22.994.951 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERTO RAMON HERNANDEZ BELLORIN?. Respondió: Si lo conocí. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 08-04-2011? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YADIRA ARBOLEDA TORO así como a su, hija la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad? Respuesta: Si las conozco. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana ALEIDA DEL VALLE LEÓN, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Juan Griego y titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.905.556 haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERTO RAMON HERNANDEZ BELLORIN?. Respondió: Si lo conocí. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 08-04-2011? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YADIRA ARBOLEDA TORO así como a su, hija la niña Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad? Respuesta: Si. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YADIRA ARBOLEDA TORO viuda de HERNÁNDEZ , venezolana, mayor de edad, portadora del pasaporte colombiano N° 52895671 y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.685.826. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ROBERTO RAMON HERNANDEZ BELLORIN fallecido ab-intestado en fecha 08-04-2011 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.634.127 a su persona ciudadana YADIRA ARBOLEDA TORO viuda de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora del pasaporte colombiano N° 52895671 y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.685.826 como cónyuge sobreviviente y a su hija de nombre (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS,. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto