REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000294
PARTES: JORGE ALBERTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-25.108.500 contra la ciudadana MIELRY LEON titular de la cédula de identidad N° V-14.841.818.
MOTIVO: FIJACIÓN de CUSTODIA
BENEFICARIOS: hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 04. 6, 8 y 2 años de edad.
En el día de hoy, 01-06-2011, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN de CUSTODIA seguido por el ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-25.108.500 contra la ciudadana MIELRY LEON titular de la cédula de identidad N° V-14.841.818 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 04. 6, 8 y 2 años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte demandada, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO, y del defensor YLDEGAR GARCÍA, no acudiendo al llamado la PARTE ACTORA. En tal sentido, en virtud de la incomparecencia del ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-25.108.500 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-25.108.500 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer (01) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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