REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Junio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000955
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos MIGUEL GONZALEZ y EDICRISMAR VALERIO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.221.100 y V-16.825.000 respectivamente, domiciliado el primero: Vereda 06, casa S/N, Urbanización Francisco Adrian, Juan Griego Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y la segunda: Vereda 7, casa S/N, Urbanización Francisco Adrián, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta a favor sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre manifiesta que le pasará a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales cancelará semanalmente Cien Bolívares (Bs. 100,00). La madre manifiesta que se compromete con los otros gastos que se ocasionen por este concepto. El padre se compromete con los Gastos de Uniformes Escolares que necesiten sus hijos durante el año escolar. La madre manifiesta que se compromete con los útiles escolares. En lo que respecta a los Gastos Médicos el padre se compromete con el 50% y el otro 50% será cancelado por la madre” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre manifiesta que estará con sus hijos los días Lunes, Miércoles y Jueves de mutuo acuerdo con la madre.” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LMV/as
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