REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de junio de 2011-06-01

ASUNTO: OH03-V-2004-000010
Revisado como ha sido el presente asunto, visto al diligencia de fecha 26-05-2011, suscrita por los ciudadanos YOHANIS ALFONZO RUBIO MEDINA y MAURA P. STEWAR REYES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.004.378 y V-9.306.378, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GRACILIANO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.464, mediante la cual solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo señalado por las partes y se levante la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano YOHANIS ALFONZO RUBIO MEDINA, que tiene en la empresa Hotel Resort. Margarita Lagunamar, ubicada en el sector Apostadero, Pampatar, Municipio Autónomo de Maneiro, Estado Nueva Esparta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente y ordena oficiar la empresa Hotel Resort. Margarita Lagunamar, con la finalidad de levantar la Medida Precautelativa de Embargo sobre el 30% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al ciudadano YOHANIS ALFONZO RUBIO MEDINA. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer (01) día del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto

En la misma fecha, siendo las 9:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.



La Secretaria
Abg. Merly Prieto