REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 29 de junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000161
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 29-06-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos ROSILUR PINO REYES, titular de la cédula de identidad N. 14.220.421 y CESAR QUIJADA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N: 13.670.327 lograron un Acuerdo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (omitido conforme a la ley), de 04 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,00), LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO DE VENEZUELA, Y LO DEPOSITARA A RAZON DE TRESCIENTOS TREINTA (Bs. 330,00) BOLIVARES QUINCENALES, EN CUANTO AL BONO NAVIDEÑO Y EL BONO ESCOLAR, AMBOS PADRES ACORDARON CUBRIR LOS GASTOS POR DICHOS CONCEPTOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO, Y EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, AMBOS PADRES TIENEN COMO BENEFICIO LABORAL UN SEGURO PRIVADO QUE LE PERMITE CUBRIR DICHOS GASTOS. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSILUR PINO REYES y CESAR QUIJADA SUAREZ, identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez.
Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez.
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