REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000070
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: SONIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N. 11.973.941 y domiciliada en Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADO: JOSE GREGORIO MATERANO PACHECO, titular de la cédula de identidad N: 10.311.021 y domiciliado en Caracas, Distrito Capital .

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION .

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana SONIA GUTIERREZ, identificada anteriormente, asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano JOSE GREGORIO MATERANO PACHECO, identificado en autos, asistido de la Abogada LUZ MADRID DE SILVA, inscrita en el IPSA bajo el N:36.092, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las Hermanas (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 29-06-2011 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado la presencia solo de la parte demandada, con la debida asistencia legal, pero la parte actora no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, solo compareció el Defensor Público y se concede media hora de espera, transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana SONIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N. 11.973.941, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) dias del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 1:50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.