REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001054
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.317.928 debidamente asistida por la Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare a sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de 12, 10 Y 06 años de edad respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de su padre ciudadano VALENTIN JOSE VILLARROEL CEDEÑO, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-5.188.196 y falleció en fecha 05-05-2011, se admitió la misma y se fijó para el día 28-06-2011, a las 12:00 m la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JUANA BAUTISTA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.317.928 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) día del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.