REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2011-000380
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana OMAIRA LUISA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:11.855.544 domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y en beneficio de su nieto (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de 04 años de edad, en el cual indicó que los padres del referido niño, ciudadanos ADRIANA CAROLINA SALAS CARREÑO y EDINSON JOSE INDRIAGO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.905.459 y 20.537195 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maneiro de este estado; desde su nacimiento lo dejaron bajo el cuidado y protección de su abuela materna, y el pequeño padece de una enfermedad que le impide valerse por si mismo, por lo cual siempre requerirá de atención especial, y ha sido ella quien lo ha cuidado, protegido y llevado a consultas médicas, comprando sus medicinas, porque sus padres no muestran ningún interés por su hijo, por lo que en vista de la situación en que se encuentra el referido pequeño, y dado que desde el año pasado lo tiene en un refugio donde vive con ella, luego de las lluvias ocurridas en esta entidad federal, que le destruyeran su humilde vivienda, y por cuanto no tiene documento alguno que demuestre la situación legal de su nieto, solo su partida de nacimiento, es por lo que solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su nieto y que sea ejecutada en su hogar.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana OMAIRA LUISA CARREÑO ha solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su nieto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el precitado niño mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño de autos, en el hogar de la Ciudadana OMAIRA LUISA CARREÑO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza del mismo y será su Representante en las Instituciones de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
Siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez.
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