REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 27 de junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000036
PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: ALI RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 12.152.676 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL : Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: JULIA VILLAMIZAR SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 11.304.193 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: REVISION DE CUSTODIA.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano ALI RAMON RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N: 12.152.676 asistido del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la Ciudadana JULIA VILLAMIZAR SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N: 11.304.193 y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) admitida la misma y fijada para el día 27-06-2011 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, compareciendo solo la Defensa Pública, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ALI RAMON RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N: 12.152.676, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) dias del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 1:50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
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