REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001173

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Adrián del Municipio García del Estado Nueva Esparta, adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón, suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN WILMER SALAS ESCALANTE y MARIA DEL CARMEN OSORIO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.931.449 y V-24.107.159 respectivamente, en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre depositará ante la Entidad del banco Bicentenario Cuenta de ahorros N° 1750457630060563358, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00.)Fraccionado los días 15 y 30 de cada mes, ayudará con el 50% de los gastos extracatedra: Medicinas, consultas, deporte, transporte entre otros como ropa, calzado.” Régimen de Convivencia Familiar: “Compartirá con su hijo los fines de semana desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo hasta las 05:00 p.m. , cada 15 días , evitando vulnerar su educación en la falta de clase los día lunes. Con respecto en vacaciones de días festivos, vacaciones escolares convienen: En carnavales se comunicarán que estarán un día con papá y otro con mamá. Asimismo lo harán semana santa, con respecto en vacaciones escolares este año estará con su papa y el próximo año 2012 con su mamá.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez.
EMDD/yg.-