REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001164

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz de este Estado, Abogado ROBERTO VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-12.664.250; por requerimiento de los ciudadanos GRHESY LOURDE ZABALA y GUILDE RAFAEL BOADA FUENTES ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.144.380 y V-16.479.539, respectivamente, en beneficio del niño (omitido conforme a la ley) de cinco (5) años de edad, los cuales en actas de fecha 01/06/2011, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 800,00 F), distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS. 200,00 F), que el padre deberá entregar a la madre en dinero en efectivo los días viernes. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en útiles escolares, uniforme, matricula escolar, gastos médicos, y un Bono Navideño comprendido en ropas y regalos…” Régimen de Convivencia Familiar: “…1. El padre, tendrá un Régimen de Convivencia familiar el día domingo de todas las semanas de cada mes, desde las nueve de la mañana 09:00a.m. con pernocta, hasta el día lunes siguiente a las ocho de la mañana (08:00a.m.) el padre debe buscar a su hijo, ya identificado, por la residencia de la madre y entregarlo en ese mismo lugar en el horario aquí acordado. 2. El padre se encargara del cuidado de su Hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la Madre. 3. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, El Padre le avisara a la Madre con una semana de antelación. 4. Igualmente se le informan a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,

Abg. Joana Rodríguez Lopez

EMDD/JRL/Yurimar*.-