REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000423

Revisado como ha sido este Asunto presentado por la ciudadana DANIELA DEL VALLE ORTEGA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.418.490, asistida de la abogada JANETT SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.277, y en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de siete años de edad, mediante la cual acude ante esta Autoridad para solicitar se conceda Autorización para comprar en nombre y representación de su hijo, un bien inmueble constituido por un (01) lote de terreno signado con el Nº 11, ubicado en el Caserío Espinoza, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, el cual tiene un área aproximada de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (334,96 Mts2), cuyo documento de propiedad fue debidamente registrado en fecha 18-09-2001 en la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi de este estado , y quedó anotado bajo el Nº 09, folios 46 al 49, Tomo Noveno, Tercer Trimestre de dicho año; cuyas, medidas y linderos constan en dicho documento, las cuales se dan por reproducidas, al respecto observa esta Instancia que en el presente asunto por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el contenido de la diligencia de fecha 21/06/2011, mediante la cual se consigna certificación de gravamen emitido por el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de esta entidad federal, y siendo que se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, aunado a que tal negociación resulta beneficioso para el referido niño, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las pruebas aportadas, considera procedente y ajustado a derecho lo peticionado por la referida ciudadana, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana DANIELA DEL VALLE ORTEGA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.418.490, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana DANIELA DEL VALLE ORTEGA ROMERO, antes identificada, para que en nombre y representación del mencionado niño, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la compra del referido inmueble constituido por un (01) lote de terreno, signado con el Nº 11, ubicado en el Caserío Espinoza, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con una área aproximada de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (334,96 Mts2), como consecuencia de ello podrá la ciudadana DANIELA DEL VALLE ORTEGA ROMERO, antes identificada, representar al precitado niño en dicha negociación y suscribir los documentos correspondientes ante las autoridades competentes. ASÍ SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez
EMDD/José.